Conoce los 8 pasos esenciales en la ruta de atención en caso de violencia contra la mujer

Bolivia tiene un marco normativo avanzado para precautelar y garantizar los derechos de las mujeres como ser: Ley 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley 243 Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres, Ley 263 Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, Ley 341 de Control Social y Participación Ciudadana y la Constitución Política del Estado la violencia de género continua incrementando; pero, pese a ello, la violencia contra las mujeres aún es considerada como un problema estructural.

La directora de Prevención y Eliminación de Toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional del Ministerio de Justicia, Claudia Peña, aseveró que la violencia doméstica o intrafamiliar es la más denunciada.

Indicó que tras la aprobación de la Ley 348, del 9 de marzo del 2019, y en estos últimos cinco años, cada vez más mujeres “cuestionan el rol de subordinación” ante los hombres y denuncian esta injusticia. “La violencia más frecuente es la violencia en la familia”.

El Código Penal, en su artículo 272, respecto al delito de violencia familiar o doméstica, establece que “quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito”.

8 pasos para denunciar cualquier hecho de violencia contra las mujeres

El jefe de la unidad de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, Nehemías Vidal Serrano, indicó que esta institución elaboró una guía básica para que muchas mujeres conozcan qué pasos se deben seguir para denunciar cualquier hecho de violencia.

“Estamos convencidos que como Defensoría del Pueblo debemos primero identificar una ruta de atención que, si bien la Ley 348 no es nueva, hay mucha gente todavía que no conoce la ruta crítica de atención a las víctimas, es importante hablar de esta ruta”, indicó.

  1. Identificar un acto de violencia

Vidal aseveró que lo primero que debe hacer la mujer es identificar que está sufriendo violencia y que nadie puede vulnerar sus derechos. “Primero debe identificar este acto como tal”, afirmó.

La Ley 348 define la violencia contra la mujer como “cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer”.

Esta norma enumera 16 tipos de violencia entre las que están: Física (golpes, lesiones, heridas), Psicológica (gritos, insultos, amenazas), Sexual (conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual), violencia en el ejercicio político y de liderazgo de la mujer, violencia institucional, entre otras.

  1. Denunciar

Vidal explicó que, ante cualquier emergencia, la víctima debe comunicarse con el número 800-10-0348, que es una línea gratuita de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), y que las líneas de la Patrulla 110 y PAC 120 también deben acudir a la llamada de auxilio a la brevedad posible.

Detalló que estas denuncias también pueden hacerse en el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) más cercano de cada municipio, para recibir ayuda psico-socio-legal de manera oportuna, y son quienes brindarán un acompañamiento durante el proceso.

“También tenemos instancias que según la Ley 348 se denominan promotoras de la denuncia, es decir, tenemos a los servicios legales municipales, Defensoría de la Niñez y la Adolescencia (DNA), son las que acompañan la denuncia. En el caso del Ministerio de Justicia se tiene al Sijplu (Servicios Integrales de Justicia Plurinacional) y el Sepdavi (Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima), son instancias que, de manera inmediata y oportuna, su obligación es acompañar a la víctima en esta ruta de atención”, indicó.

Dijo que estas denuncias pueden hacerse de forma verbal y que la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y la Fiscalía tienen el mandato de recibir de manera inmediata una denuncia.

  1. Buscar ayuda médica de manera inmediata

Aseveró que en caso de haber sufrido una agresión física o algún daño a su integridad, a la brevedad posible se debe acudir a cualquier centro de salud para que el médico revise a la víctima, la valore y emita un certificado médico, mismo que tendrá cierto valor para el proceso penal y en caso de ser necesario la Fiscalía puede pedir una valoración del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).

“Si la mujer ha sufrido algún daño físico, algún daño a la salud, debe buscar ayuda médica de manera inmediata en un establecimiento de salud y no debería ir sola, debe ir acompañada de las instancias promotoras de denuncia”, explicó.

Acotó que, en caso de haber sufrido una violación, puede solicitar un método de anticoncepción de emergencia o la interrupción legal del embarazo.

  1. Aplicar medidas de protección

Afirmó que es deber el proteger a la víctima, y que de manera inmediata y a conocimiento de una denuncia deberían aplicarse las medidas de protección. Lamentó que en el primer hecho de feminicidio suscitado esta gestión, la víctima denunció en su momento, pero no se ejecutaron las medidas de protección de manera oportuna y se tuvo un desenlace fatal.

“La medida de protección debe ser aplicada de manera inmediata a conocimiento de una denuncia”, remarcó.

Detalló que en la Ley marco establece que los sujetos que puede activar las medidas de protección son: la FELCV, el juez y el fiscal.

Recalcó que estas instancias también deben auxiliar a la víctima y, en caso de ser necesario, sacarla del núcleo de violencia y llevarla a una casa de acogida o refugio temporal, junto con sus hijos. El fiscal debe disponer medidas de protección, prohibir al agresor cualquier forma de comunicación y amenaza en contra de la víctima.

  1. Investigación

El funcionario de la Defensoría enfatizó en que la Fiscalía debe investigar para establecer la responsabilidad del agresor. Además, reiteró que ningún fiscal puede rechazar la denuncia de violencia porque la víctima ya no haga seguimiento o no presente las pruebas, ya que “la carga de la prueba es del agresor, no es de la víctima y el Ministerio Público tiene el deber de investigar y no necesita contribución de la víctima”.

  1. Conciliación

Explicó que la conciliación está contemplada según la Ley 348, pero está permitida por única vez y está prohibida en actos que atenten contra la integridad física o sexual de una mujer.

Lamentó que se hayan dado casos en los que algunos fiscales en municipios pequeños hayan buscado la conciliación, para cerrar el caso y disminuir la carga procesal, por lo que reiteró que la conciliación no puede ser forzada.

  1. Imputación

Aseveró que la Fiscalía tiene un plazo establecido para imputar al agresor y tiene la facultad para hacerlo. Condenó que en algunas situaciones no se llega a este paso ya sea porque la víctima dejó el caso, o simplemente porque rechazaron la denuncia.

  1. Juicio – sentencia

Tras la imputación, se establece el juicio, en el que el juez escuchará a ambas partes, recibirá las pruebas y emitirá un fallo. “El agresor debe escuchar esta sentencia y debe cumplirla”, afirmó.

Vidal dijo que desde la Defensoría del Pueblo se estableció una línea de trabajo para brindar apoyo y seguimiento a las denuncias. Señaló que, en caso de que no se cumpla con la ruta de atención, las víctimas pueden hacer su denuncia en esa institución para que ellos brinden apoyo y den seguimiento a su caso.

A su vez, manifestó su preocupación ante el incremento en hechos de violencia y en comparación con la gestión 2020, en la que se registró hasta diciembre 38.212 casos; mientras que hasta noviembre de esta gestión ya se tienen 40.466, lo que representa un incremento del 4%.

Hizo énfasis en trabajar en la prevención de estos delitos con campañas de sensibilización desde diferentes instituciones hacia la población para que no callen y denuncien en caso de ser víctimas o conocer alguna persona que es víctima de cualquier forma de violencia.

Destacó que en esta gestión, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) tuvo una mayor apertura y gracias a un convenio que se hizo con la Policía Boliviana se está trabajando de manera cercana, por lo que se está gestionando la dotación de equipos de computación y celulares, entre otros, para mejorar la calidad de atención a la población.

Fuente: Agencia Boliviana de Información (ABI)

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