Decreto Supremo garantiza estabilidad laboral de personas con cáncer en el sector público y privado

Los empleadores del sector público y privado deben garantizar la estabilidad laboral de las personas con cáncer con la sola presentación de un informe médico del especialista en el área oncológica que cuente con el diagnóstico, estadio y tratamiento de la enfermedad, dispone el decreto reglamentario 4881 de la Ley del Cáncer.

La norma aprobada por el presidente Luis Arce y su gabinete ministerial determina en el parágrafo II del artículo 7 que “el empleado del sector público o privado deberá presentar a su empleador de manera anual, el informe médico” sobre el diagnóstico, estadio y tratamiento.

“El empleador del sector público o privado deberá garantizar la estabilidad laboral a toda trabajadora o trabajador con cáncer a sola presentación de un informe médico firmado por el especialista del área oncológica, que señale el diagnóstico, estadio y tratamiento”, determina el parágrafo I del artículo 7.

En octubre de 2022 se informó que en Bolivia, en las últimas cinco gestiones, fueron registradas 31.398 casos nuevos de cáncer, de los que 5.161 se trataban de cáncer de mama, según los datos del Registro Nacional, dependiente del Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer (PNLCC).

El decreto también apunta a prevenir, detectar de forma temprana, tratar de manera oportuna y brindar los cuidados paliativos relativos al cáncer, como parte de una política de Estado.

La norma da nacimiento a la Comisión Nacional del Cáncer que tendrá como tareas, justamente, formular políticas dirigidas a la educación, prevención, detección temprana, tratamiento oportuno y cuidados paliativos.

Mientras que el Ministerio de Salud tendrá la responsabilidad de elaborar, validar y publicar los protocolos, guías y documentación relacionada a la lucha contra esta enfermedad.

La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS)  precautelará “la correcta otorgación de prestaciones a las personas aseguradas y beneficiarias de la Seguridad Social de Corto Plazo, que requieran atención específica de cáncer en los Entes Gestores” o cajas de salud.

La Ley del Cáncer, aprobada en 2019, tiene el objetivo de garantizar el acceso universal e integral de las personas con cáncer, mediante la prestación de servicios de vigilancia epidemiológica, promoción, prevención, detección temprana, atención, tratamiento y cuidados paliativos, incluyendo acciones intersectoriales y transdiciplinarias, de manera progresiva y paulatina, de acuerdo al perfil epidemiológico y al financiamiento existente en el marco del Sistema Único de Salud y los principios establecidos en la Ley «Hacia el Sistema Único de Salud Universal y Gratuito».

Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia estatales de alta tecnología prestan servicios en ciudades de Santa Cruz de la Sierra y de El Alto, mientras que en la ciudad de La Paz está pronto a abrir sus puertas.

Según datos oficiales, entre 2021 y 2022 un total de 1.904 pacientes recibieron el tratamiento de radioterapia de manera gratuita.

Cada centro cuenta con un área de Medicina Nuclear, un equipo de tomografía computarizada por emisión de positrones, con capacidad de atención de 15 pacientes por día; un equipo de tomografía computarizada por emisión de fotón único, con capacidad de atención de 20 pacientes por día.

En tanto que el área de Radioterapia tiene dos aceleradores lineales con capacidad de atención de 25 pacientes por día y por equipo 50 pacientes al día, un equipo de braquiterapia de alta tasa de dosis, con capacidad de atención de 8 pacientes por jornada y un tomógrafo simulador.

Fuente: ABI