No hubo un acto formal para dar inicio a las actividades en los tribunales de justicia de Santa Cruz. Varios profesionales ayer reflexionaron sobre la validez del Artículo 7 de la CPE que marca el valor del voto ciudadano para los poderes públicos.
12 de enero de 2024,
Tras una sesión conjunta, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) designaron a 13 vocales en materia constitucional para ocho de los nueve departamentos del país. De este modo, llenaron las acefalías que se generaron por el cumplimiento del plazo de sus designaciones.
De los 13 vocales, solo uno fue designado para el tribunal de Santa Cruz. Se trata del vocal David Valda Terán. Con estos actos, comenzó el año judicial “de facto”, sin un acto protocolar ni el informe de la gestión departamental.
Para Santa Cruz se debía designar dos vocales, pero la decisión quedó empantanada en votos y los magistrados devolvieron las listas al Consejo de la Magistratura. Hubo malestar entre los postulantes a esos cargos “que son considerados estratégicos en la relación entre la Justicia y los objetivos políticos del Gobierno”, señalaron ayer estos aspirantes.
La Sala Plena conjunta se instaló de manera presencial y virtual. Este mecanismo híbrido se aplicó en medio de las críticas a la gestión “autoprorrogada” de las máximas autoridades del país, cuyo mandato legal de seis años venció el pasado 31 de diciembre
El expresidente de Bolivia y expresidente del Tribunal Supremo de Justicia, Eduardo Rodríguez Veltzé, cuestionó, desde su cuenta en X, antiguamente conocida como Twitter, las decisiones de los magistrados tras haber concluido su mandato conferido por el voto ciudadano. Dijo que “todos los actos de exmagistrados son nulos” por haber cesado su mandato. Incluso, la elección de la nueva directiva en el TSJ, que se produjo esta semana, no fue reconocida por Rodríguez Veltzé, quien no reconoce la autoridad de los magistrados “prorrogados” en sus funciones “y sin mandato”.
El artículo 7 de la Constitución Política de Estado (CPE) establece que “la soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada; de ella, emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”. Este apartado fue planteado por varios juristas ante el escenario político actual.
Esto significa que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del tribunal Constitucional Plurinacional TCP, del Consejo de la Magistratura y del Tribunal Agroambiental, que cumplieron su mandato delegado por el voto ya no pueden ejercer ningún acto, porque son nulos. “Ellos emanan del voto del pueblo y por lo tanto ese mandato ya se acabó”.
EL DEBER