Corte Suprema

Corte Suprema panameña declara inconstitucional contrato minero

La Corte Suprema de Panamá declaró este martes «inconstitucional» el contrato que renovó la concesión de explotación de la mayor mina de cobre a cielo abierto de Centroamérica, lo cual detonó un movimiento de protestas que se ha extendido durante más de un mes por todo el país. La decisión, reclamada por las protestas de gremios de varias ramas podría ser una inflexión a una crisis nacional y puede abrir frente de arbitrajes internacionales por parte de la concesionaria, la empresa Minera Panamá, subsidiaria de la canadiense First Quantum Minerals (FQM). El fallo fue anunciado por la presidenta de la CSP, María Eugenia López, por «unanimidad» del pleno de nueve magistrados declaró la inconstitucionalidad en respuesta a dos recursos presentados contra la Ley 406, aprobada el pasado 20 de octubre por el Parlamento unicameral y el presidente Laurentino Cortizo, y que contiene el contrato.  López explicó que «los magistrados y magistradas que integramos el pleno hemos decidido por unanimidad declarar inconstitucional toda la Ley 406 del 20 de octubre de 2023. Lo anterior significa que la referida ley queda expulsada del sistema normativo que rige en el país», declaró. Asimismo indicó que una vez quede «ejecutoriada la sentencia», se procederá «a emitirla para su publicación en la Gaceta Oficial». Fuente: TeleSUR

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La Corte Suprema peruana dicta que la protesta ciudadana es un delito

El Tribunal Supremo del Perú emitió el martes un polémico fallo en el que determina que la protesta ciudadana es un delito aunque sea pacífica, al no estar reconocida en la Constitución ni en ninguna otra normativa legal, en momentos de gran tensión social en el país andino. En la sentencia, divulgada por la prensa local, la Sala Penal de la Corte Suprema afirma que la única protesta legítima es la huelga de hambre. Para los trabajadores, también es válida la huelga laboral. Otro tipo de manifestación, aunque sea pacífica, «que afecte derechos de terceros o el sistema económico, degrada y deslegitima irremediablemente la protesta y se convierte en un delito». El veredicto, que también afirma que bloquear carreteras o vías en las protestas será un agravante del delito, responde a un proceso penal contra unos campesinos que fueron detenidos en el 2016 por manifestarse contra un proyecto minero. «Si los ciudadanos estiman que no son suficientes sus reclamos, o que, en todo caso, no existe recepción de parte de las autoridades, o que los espacios de diálogo son ineficaces o inexistentes, están autorizados a acrecentar la vehemencia de dichos reclamos, siempre que ello repercuta en la esfera personal de derechos del protestante (verbigracia: huelga laboral o huelga de hambre) y no transgreda derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social», reza la sentencia.  Las organizaciones no gubernamentales no tardaron en responder con indignación al fallo. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) denunció que la sentencia «viola los estándares internacionales de protección del derecho a la protesta al equiparar bloqueo de carreteras con violencia» y recordó que «la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas». Además, la CNDDHH aseguró que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) «ha señalado en reiteradas ocasiones que, en una democracia, las vías públicas son un espacio para el ejercicio de la libertad de expresión, y no solo un espacio de tránsito».  La sentencia se da en momentos de gran tensión social ante la destitución forzada y encarcelamiento en diciembre del entonces mandatario izquierdista Pedro Castillo y la negativa del gobierno interino de Dina Boluarte y de los congresistas de convocar nuevas elecciones. El cese de Castillo desató una ola de violentas protestas que se saldaron con casi 70 muertes, de las cuales, 49 fueron de civiles que chocaron con fuerzas de seguridad pública. Fuente: Los Tiempos

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El futuro de internet se decide en la Corte Suprema de Estados Unidos

La Corte Suprema de Estados Unidos examina este martes un caso histórico que podría transformar internet. La instancia decide si las empresas tecnológicas como Google o Facebook deben responder legalmente por los contenidos que difunden. Los nueve jueces comenzaron a abordar a las 10H00 (15H00 GMT) el alcance de una ley que, desde 1996, les otorga cierta inmunidad. El caso está vinculado a los atentados de noviembre de 2015 en París; y se deriva de una denuncia contra Google presentada por familiares de Nohemi González, una de las 130 víctimas de estos ataques. Esta estadounidense que estudiaba en Francia murió en la cafetería la Belle Equipe a manos de un comando del grupo Estado Islámico (EI). Sus padres acusan a YouTube, filial del gigante californiano, de haber recomendado vídeos del grupo yihadista a algunos de sus usuarios. Según ellos, «al recomendar videos del EI a sus usuarios, Google ha ayudado al EI a difundir su mensaje y, por lo tanto, le ha brindado apoyo material». Los tribunales federales desestimaron la denuncia en nombre de una disposición legal conocida como «sección 230»; adoptada cuando internet estaba en sus inicios y que se ha convertido en uno de sus pilares. Esta sección decreta que las empresas de internet gozan de inmunidad legal por el contenido que publican porque no son un «editor». «Una aguja en un pajar» Los familiares de Nohemi González estiman, por el contrario, que Google no se limitó a distribuir contenidos del EI; sino que su servicio seleccionaba usuarios para ofrecerles los videos del grupo yihadista, por lo que no puede reclamar esta inmunidad. «La selección de los usuarios a los que se recomendaron los vídeos del EI se hizo mediante algoritmos informáticos creados e implementados por YouTube»; argumentan en un recurso remitido a la Corte Suprema. Aceptando este recurso, cuando generalmente desestima la gran mayoría de los casos que le presentan, el alto tribunal insinúa que estaría dispuesto a cambiar la jurisprudencia. Una perspectiva que asusta a los grandes grupos tecnológicos. «Las recomendaciones proporcionadas por los algoritmos son las que hacen posible encontrar las agujas en el pajar más grande de la humanidad»; escribió Google a la corte, pidiéndole que «no debilite una parte central del internet moderno». Permitir que las plataformas sean demandadas por sus algoritmos «las expondría a la responsabilidad por el contenido de terceros prácticamente todo el tiempo». Así lo asegura el grupo Meta (Facebook, Instagram, WhatsApp), en otro argumento. Según ellos las recomendaciones solo sirven para organizar el contenido publicado en línea, pero no constituyen un trabajo de edición. Fuente: La Razón

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Corte Suprema de EE.UU. anula derecho al aborto

La Corte Suprema de Estados Unidos publicó en definitiva el viernes la decisión de anular el histórico fallo Roe vs Wade, de 1973, el cual en su día reconoció el derecho constitucional de la mujer al aborto y lo legalizaba en todo el país; nueva decisión que ahora se considera una victoria trascendental a republicanos y religiosos conservadores que quieren limitar o prohibir el procedimiento. El tribunal, en un fallo de 6-3 impulsado por su mayoría conservadora, confirmó una ley de Mississippi respaldada por los republicanos que prohíbe el aborto después de las 15 semanas. La votación fue de 5 a 4 para anular a Roe, y el presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, escribió por separado para decir que habría defendido la ley de Mississippi pero no habría dado el paso adicional de borrar el precedente por completo. Los jueces sostuvieron que la decisión Roe vs Wade que permitió abortos realizados antes de que el feto fuera viable fuera del útero (entre las semanas 24 y 28 de embarazo) se decidió, según ellos, incorrectamente porque la Constitución de Estados Unidos no menciona específicamente el derecho al aborto. Ya en el mes de mayo se filtró una versión preliminar del fallo escrito por el juez conservador Samuel Alito que indicaba que era probable que el tribunal anulara a Roe, lo que provocó una tormenta política. El fallo del viernes escrito por Alito siguió en gran medida su borrador filtrado. “La Constitución no hace referencia al aborto, y ningún derecho de este tipo está protegido implícitamente por ninguna disposición constitucional”, escribió Alito en el fallo. En 1973, el fallo del caso Roe vs. Wade reconoció que el derecho a la privacidad personal bajo la Constitución de los Estados Unidos protege la capacidad de una mujer para interrumpir su embarazo. La Corte Suprema en un fallo de 1992 llamado Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania vs Casey reafirmó el derecho al aborto y prohibió las leyes que imponen una «carga indebida» sobre el acceso al aborto. Sin embargo, una reciente ley de Mississippi había sido bloqueada por los tribunales inferiores como una violación del precedente de la Corte Suprema sobre el derecho al aborto. Pero al eliminar el aborto como un derecho constitucional, el fallo restaura la capacidad de los estados para aprobar leyes que lo prohíban. Veintiséis estados, poco más de la mitad de la nación se consideran seguros o probables de prohibir ahora el aborto. Mississippi se encuentra entre los 13 estados que ya cuentan con las llamadas leyes desencadenantes diseñadas para prohibir el aborto si se revocara Roe vs. Wade. Fuente. TeleSUR

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