La Corte Suprema confirma condena a Cristina Kirchner: seis años de prisión e inhabilitación perpetua

Buenos Aires, Argentina, 10 de junio de 2025 – En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de Argentina ha confirmado la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos contra Cristina Kirchner en la causa Vialidad. Esta decisión, que sacude al sistema político, convierte a Cristina Kirchner en la primera expresidenta en tener una condena firme por corrupción en Argentina. La condena firme inhabilita a Kirchner para volver a ocupar un cargo público, frustrando su intención de competir por una banca en la Legislatura bonaerense el próximo 7 de septiembre. Debido a su edad, 72 años, la expresidenta podría solicitar cumplir la condena en arresto domiciliario. La decisión fue unánime, con los votos de los tres jueces de la Corte Suprema: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. A las 17:50, Cristina Kirchner se dirigió a la militancia desde la sede del Partido Justicialista (PJ), calificando a los jueces de la Corte como un «triunvirato de impresentables» y relacionando el fallo con el «cronograma electoral», afirmando que «Agregaron el cepo al voto popular”. La condena firme es por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en relación con 51 licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz. El máximo tribunal también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, rechazando un pedido de la fiscalía para agravar su condena. Los jueces Rosatti y Rosenkrantz emitieron un voto conjunto al que se sumó Lorenzetti. Todos rechazaron los argumentos de la defensa de Kirchner, sosteniendo que «Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.

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