Ceballos: «Magistrados se atribuyen funciones de control de constitucionalidad y unificación jurisprudencial, excediendo sus competencias»
El abogado constitucionalista y exmagistrado Orlando Ceballos, en una entrevista con un medio televiso, afirmó que la sentencia constitucional que pretende vetar la candidatura de Evo Morales a través de definir que la reelección “no es un derecho humano” y, por tanto, puede ser restringida legalmente, marcará época, pero no por ser virtuosa, sino por “su brutal inconstitucionalidad y por la dimensión transgresora de la Convención Americana de Derechos Humanos”. Ceballos considera que el fallo de dos magistrados “contratados por el ministro de Lima” emite opiniones y criterios personales que no causan efecto legal, que la afirmación de que el Tribunal Constitucional “acaba de inhabilitar a Evo Morales” es completamente falaz, porque “no son dos magistrados los que pueden establecer restricciones al ejercicio de los derechos políticos. Solamente una Ley del Estado Plurinacional aprobada por la Asamblea Legislativa puede limitar o restringir el ejercicio de derecho. Por lo tanto, estos criterios interpretativos de estos magistrados no inhabilitan ni a la abuelita del ministro de Justicia”, asegura Ceballos. El exmagistrado afirma que, en realidad, esta sentencia constitucional es “una redacción para complacer al Ministro de Justicia… Ni el Tribunal Constitucional, menos dos magistrados comedidos tienen poder o potestad de inhabilitar a algún ciudadano”. La inhabilitación, de acuerdo al orden jurídico de Bolivia, explica Cerrudo, únicamente puede ser posible a través de una sentencia en jurisdicción ordinaria o una resolución de un tribunal en materia administrativa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece tres cuestiones básicas del derecho a tiempo de emitir la opinión consultiva 28/21, que es en la que se fundan los criterios de estos dos magistrados. En primer lugar, lo que entiende la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por reelección presidencial indefinida se explica en el fundamento 38 de la opinión consultiva 28: “…Este Tribunal entenderá como reelección presidencial indefinida, la permanencia en el cargo de la persona que ejerce la presidencia por más de dos períodos consecutivos”. Por lo tanto, Ceballos asegura que no hay un solo fundamento de los más de cien que tiene la opinión consultiva, que por reelección presidencial indefinida y su prohibición tengamos que también asumir a períodos discontinuos. Sin embargo, en la sentencia constitucional cuestionada, estos dos magistrados introducen a título de control de convencionalidad lo que ellos denominan criterios interpretativos, que en realidad son únicamente “las opiniones comedidas de estos dos magistrados y delimitan la prohibición no solamente a períodos consecutivos, sino también a periodos discontinuos”. Esta, asegura el constitucionalista Ceballos, es la primera transgresión frontal a la opinión consultiva y, por lo tanto, a la definición de la CIDH, que ha sido vulnerada y transgredida con esta sentencia constitucional. Por otra parte, se tiene que tomar en cuenta que la CIDH en la Convención no permite a Estado, a grupo o persona suprimir el goce y ejercicio de derechos y libertades reconocidas en la misma Convención, o limitarlos más allá y en mayor medida de lo que está previsto, en este caso, en la opinión consultiva. Ceballos afirma que esta es una norma de interpretación establecida en la Convención Americana. Sin embargo, estos dos magistrados han incorporado una prohibición y una limitación al derecho de postulación más allá del límite que establece la propia Convención Americana en la opinión consultiva. La sentencia constitucional 10.10/2023 contradice y vulnera flagrantemente las normas de interpretación a la que tienen que ceñirse los Estados parte. Y finalmente la Convención Americana de Derechos Humanos establece lo plasmado en el fundamento 104 de la Opinión Consultiva, y señala que la regulación desde restricciones a derechos políticos solo puede ser mediante ley y no a través de una sentencia emitida por dos magistrados. La Convención Americana es clara en el parágrafo 2 del artículo 23, que expresamente señala que la reglamentación de derechos políticos y sus oportunidades solamente se las hace solamente a través de leyes. El abogado constitucionalista afirma que esta sala de dos magistrados se ha arrogado el control de constitucionalidad que le corresponde únicamente a la Sala Plena del Tribunal Constitucional. “Estos dos magistrados comedidos se han arrogado la función interpretativa de la Constitución, que únicamente puede efectuar la Sala Plena del Tribunal Constitucional, se han arrogado la atribución de unificación jurisprudencial, que le corresponde únicamente, a la Sala Plena del Tribunal Constitucional” Por lo tanto, estos criterios interpretativos de estos dos magistrados no causan ningún efecto, porque la interpretación que han efectuado excede lo delimitado en la materia resuelta por la CIDH, establecida en la opinión consultiva número 28. Además, dice Ceballos, estos criterios interpretativos de estos dos magistrados están al margen del derecho internacional sobre derechos humanos, la restricción a título de criterios de interpretación excede el entendimiento de la CIDH por inobservancia a las normas de interpretación que establece la Convención Americana de Derechos Humanos. “No hay inhabilitación automática, quienes dicen que Evo Morales está inhabilitado le mienten al país y están haciendo una interpretación en exceso de la sentencia constitucional que no tiene poder de inhabilitación”, asegura Orlando Ceballos. Una sentencia política El exmagistrado Orlando Ceballos afirma categóricamente que la sentencia constitucional emitida el último día laboral de 2023 es “totalmente política”, porque “no adquiere después la calidad de sentencia constitucional plurinacional únicamente es una redacción complaciente y de celestinaje para cumplir con los deseos del ministro Lima”. Estos dos magistrados del Tribunal Constitucional “han excedido en sus facultades y en sus competencias, se han arrogado y se han atrevido a atribuirse competencias que le corresponden a la Sala Plena. Y estos criterios interpretativos, porque únicamente son eso, al margen de la Constitución, que únicamente son opiniones personales de dos magistrados, no causan ningún efecto jurídico en el país, no inhabilitan a nadie y menos tienen la autoridad para restringir el ejercicio de derechos políticos”, explica Ceballos. Prevaricato De acuerdo al Dr. Ceballos, estos dos magistrados incurrieron en prevaricato, incurrieron en resoluciones contrarias a la ley, a la Constitución, “pero además cometieron otro tipo de delitos que están establecidos en el Código Penal”. Estos magistrados tienen que ser enjuiciados