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El SIN actualiza el procedimiento de solicitud de Acción de Repetición, por el SIAT en Línea

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) actualizó el procedimiento de Acción de Repetición para la restitución de pago indebido y en exceso, en el marco de la mejora constante de los servicios puestos a disposición de los contribuyentes y la facilitación de la gestión de los procesos tributarios, a través del SIAT en Línea. Según un reporte, mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102300000013, de 6 de abril de 2023, la administración tributaria actualizó las condiciones y el procedimiento para la Acción de Repetición ante el SIN, conforme al Artículo 121 de la Ley N° 2492. Esta normativa fue publicada en dos medios impresos de circulación nacional, además se encuentra a disposición en la página web www.impuestos.gob.bo y en las cuentas oficinas del SIN en Facebook, Instagram y Twitter. El Titular (sujeto pasivo, tercero responsable, agente de retención o percepción y/o los directos interesados) de la Acción de Repetición, deberá llenar el Formulario Electrónico 576 v.2 “Solicitud de Acción de Repetición-SAR”, a través del enlace Acción de Repetición, ingresando con sus credenciales al SIAT en Línea del sitio web www.impuestos.gob.bo. Una vez llenado el Formulario, deberá adjuntar al mismo los documentos que respalden su solicitud conforme al Artículo 11 de la RND Nº 102300000013 y proceder al envío de la información por el mismo aplicativo. Acción de Repetición La Acción de Repetición, conforme la Ley Nº 2492, es el procedimiento especial que pueden utilizar los sujetos pasivos y/o directos interesados para reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario. La mencionada ley también establece el procedimiento general de la Acción de Repetición y la prescripción de la misma a los tres años de efectuado el pago indebido o en exceso. La Acción de Repetición procede en casos como los pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario que no haya sido objeto de compensación u otro beneficio, entendiéndose como tales los pagos determinados por el sujeto pasivo o tercero responsable o por el SIN. Los pagos realizados estando en curso el proceso Contencioso Administrativo, cuando el fallo fuera favorable al contribuyente, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones normativas especiales que regulen dicho proceso. Además de los pagos en exceso en Facilidades de Pagos concluidas, entendiendo que los mismos corresponden al documento de Facilidades de Pago y que no serán imputados como pagos a cuenta de sus componentes. Fuente: ABI

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Impuestos pondrá en línea el SIAT para fortalecer sus servicios desde el 1 de octubre

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) presentó el SIAT en Línea, un sistema que será puesto a disposición desde el 1 de octubre para fortalecer los servicios al contribuyente, coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y disminuir la necesidad de acudir a una oficina de la administración tributaria. Según un boletín, el sistema fue presentado el jueves en la ciudad de La Paz, en presencia del viceministro de Política Tributaria, Jhonny Morales, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, además de invitados del sector público y privado. En la oportunidad, el presidente del SIN, Mario Cazón, explicó que el proceso de transición de la actual Oficina Virtual del SIN consistirá en la implementación y consolidación paulatina de las funcionalidades del SIAT en Línea en un periodo de 60 días a partir del 1 de octubre de 2022. En este tiempo de adecuación, el contribuyente podrá continuar cumpliendo sus obligaciones tributarias y formales a través de la Oficina Virtual o el SIAT en Línea. Así también la administración tributaria pondrá a disposición del contribuyente capacitaciones, videos tutoriales y otros materiales y actividades que le permitirán una adopción sencilla al SIAT en Línea. El presidente del SIN recordó que el trabajo para poner en vigencia el SIAT en Línea comenzó en 2018 con el impulso del entonces ministro de Economía y Finanzas Públicas y actual presidente del Estado, Luis Arce Catacora. “El SIAT en Línea significa dar un salto tecnológico, cambiando totalmente el sistema tributario que administra la recaudación y fiscalización de los impuestos nacionales en Bolivia, es decir, estamos utilizando la tecnología, el Internet”, resaltó Cazón. Por su parte, el viceministro Morales felicitó a Impuestos Nacionales por desarrollar el SIAT en Línea. “Este nuevo sistema va a permitir prestar un mejor servicio a aquellos a quienes nos debemos como servidores públicos, la sociedad y fundamentalmente, en el caso particular de Impuestos Nacionales, los contribuyentes”, señaló.   Beneficios del SIAT en Línea Mediante el SIAT en Línea, el contribuyente podrá conocer el estado de sus obligaciones tributarias referidas a declaraciones juradas vigentes (En Plazo), no presentadas (Omisos), no pagadas (Morosos) y pagadas parcialmente (Pagos en Defecto). Además, se conocerá las deudas tributarias determinadas en las áreas de Fiscalización y Jurídica de la administración tributaria, que no fueron atendidas por el contribuyente. Como el SIAT en Línea estará integrado con el Registro de Compras y Ventas (RCV), dará al contribuyente una sugerencia de declaraciones juradas (DDJJ), sobre qué podrá o no utilizar. El contribuyente podrá pagar en línea sus DDJJ y determinaciones de deuda, a través de Código QR y transferencias bancarias. Pero se mantendrá abierta la opción de pago en las entidades financieras autorizadas. También se podrá certificar en línea, en cualquier momento, las DDJJ y las boletas de pago, además de generar DDJJ Rectificatorias de forma más amigable e intuitiva. En el caso de las determinaciones de deuda por las áreas de Fiscalización y Jurídica de la administración tributaria, el SIAT en Línea permitirá conocer su composición y al mismo tiempo pagarla, de acuerdo con la norma tributaria vigente. El contribuyente podrá configurar y declarar aquellos formularios tributarios que no son recurrentes pero que están a disposición para su uso, como los de Retenciones (IT, IUE BE, RC-IVA), Regalías Mineras (3007, 3009, etc.) y otros. Obligaciones adicionales, como la presentación de información, ya sea como contribuyente o agente de información, estará disponible como en la versión anterior del SIAT en Línea, es decir, la Oficina Virtual del SIN. Otras funcionalidades disponibles en la Oficina Virtual del SIN, también podrán ser utilizadas en el SIAT en Línea. Fuente: Agencia Boliviana de Información (ABI)

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