Ley Municipal aprobada en beneficio de grandes empresarios de construcción en La Paz

Christian A. Velasco

La ciudad de La Paz en los últimos 20 años ha crecido descontroladamente, ya sea por la falta de planificación urbana, negligencia de sus autoridades municipales, y/o simplemente la necesidad de muchas familias de poder contar con su casita, las cuales las edificaron en las laderas de la ciudad.


Por otro lado, el “boom de la construcción” donde diferentes constructoras y personas con grandes capitales económicos, por mucho tiempo empezaron la construcción de edificios de más de 10 plantas, como los de Calacoto, Miraflores o Sopocachi, y grandes condominios habitacionales como en Achumani, Irpavi, Miraflores y otras zonas.


La característica que asemeja estos dos tipos de edificaciones, las que se construyeron por necesidad y las que se construyeron para negociar, es que ambas construcciones, en muchos casos, han sido realizadas en la ilegalidad, irregularidad y sin contemplar la Ley Municipal de Uso de Suelos Urbanos que establece a partir de un mapa de Riesgos, el tipo de edificaciones que se puede construir en cada zona de La Paz, con el objetivo de evitar la sobrecarga de los suelos y de esta manera prevenir deslizamientos y otros peligros latentes en la ciudad.


Pero de esta similitud, existe otra gran diferencia social. En las laderas de La Paz y zonas de escasos recursos económicos, las edificaciones que se pueden afrontar económicamente no sobrepasan los 3 pisos. Muchas familias, con el trabajo diario, construyen su casa, ladrillo a ladrillo, cuarto a cuarto. Muy diferente a los grandes capitales económicos; que, mientras una familia pobre construye un cuarto en su domicilio con un monto erogado de 1000 Sus aproximadamente sin ganancia alguna, una constructora, en el mismo periodo, construye un edificio de 10 plantas ganando 100.000 Sus por departamento vendido; a dos departamentos por piso, hagan ustedes la suma, ¿“negoción” no?.


Habiendo puesto el contexto claro, vamos al punto que genera la necesidad de escribir este artículo. La “Ley Municipal de regularización, legalización de edificaciones y adecuación normativa territorial en tiempos de pandemia covid-19”, aprobada por el Concejo Municipal de La Paz el día miércoles 22 de septiembre del presente año, a iniciativa del Concejal Pierre Chain, apoyada por el Ex Subalcalde de Luis Revilla en la zona Sur, Concejal Oscar Sogliano, y también promovida por la Concejal Lourdes Chambilla, asesorada por Rafael “Tata” Quispe. Ante este escenario, vale la pena hablar de Partidos políticos? O vamos al trasfondo, los intereses económicos que han movido esta Ley Municipal. Considero que para entender lo que pasa en el espectro partidario, primero se deben develar los intereses económicos detrás de esta polémica Ley.


En primera instancia se hizo evidente una posible maniobra, donde el Secretario del Concejo Municipal, Oscar Sogliano de forma irregular hace que el trámite en cuestión caiga, justo, donde Pierre Chain; ahí nace el Proyecto de Ley Municipal de Regularización y legalización de Construcciones. Esta maniobra nos lleva a una pregunta, ¿Qué era más conveniente, una Ley de Construcciones presentada por el Concejal Sogliano, representante del sector empresarial de la zona Sur de La Paz, o, por el Concejal del MAS-IPSP, Pierre Chain, para darle un maquillaje “popular” a esta norma? Por supuesto, el discurso de que beneficia a las laderas de La Paz y a la “gente pobre”, con el que Chain vendió la Ley nos demuestra el camino que decidieron tomar.


Ahora, analicemos esta Ley Municipal. El Objeto de esta, es ampliamente “generoso”, ya que señala la regularización y legalización de todas las construcciones que hayan vulnerado la normativa técnica, algo descabellado, tomando en cuenta que un gran porcentaje de edificaciones en la ciudad de La Paz se encuentra fuera de norma o en proceso de regularización. Hasta ahí muchos dirán que es una Ley que beneficia al “pueblo”, pero ojo con el artículo 3 que propone la vigencia de este periodo de “gracia” hasta diciembre de 2022, beneficiando a las grandes constructoras y empresarios para que a partir de esta ley pueden emplazar las construcciones que deseen. Pero, siendo propositivo, por qué no limitar la regularización y legalización a construcciones de máximo 2 o 3 plantas? Si damos una vuelta por las laderas de la ciudad, estas son las características que predominan en sus construcciones, entonces, si es una Ley para el pueblo, no debería tener límites para no engrandecer aún más las desigualdades sociales?.


Otra disposición que llama la atención es la del Alcance de la norma, donde no establece límites a la imaginación, de esta manera, cualquiera, así haya construido ilegalmente en zonas de riesgo alto o muy alto, o que simplemente haya decidido construir a gusto y gana edificios de 10 pisos donde el tipo de suelo solo permite construir 3 pisos, podrán acogerse a la legalización a través de esta norma.


Los requisitos establecidos en esta Ley Municipal son simplemente criminales, entre ellos se encuentra la elaboración de una Declaración Jurada que establece la exención de responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por construcciones fuera de norma y otra declaración jurada sobre la responsabilidad penal o civil que asume plenamente el ciudadano. Esto convertiría nuestra ciudad en tierra de nadie, legalizando lo ilegal y exponiendo a todos al riesgo de ser victimas de la desgracia y quedar en indefensión como ciudadanos.


Estas y otras observaciones, demuestran que por detrás existen intereses económicos muy grandes; solo eso justifica el haber propuesto una Ley Municipal que no entiende la verdadera problemática de la ciudad. Al verdadero pueblo de La Paz le hace falta Planimetrías, acceso a Servicios Básicos, mejoramiento de caminos, canalización de ríos y aguas subterráneas, estabilización de suelos, registro catastral, mejor atención en la Gestión de Riesgos, desburocratización de trámites y otros. Calidad de vida en la legalidad desde el apoyo de su Gobierno Municipal.


David Harvey, en una entrevista para The Intercepted publicada el 21 de enero de 2018 decía:
“…ahora no construimos ciudades para que la gente viva, las construimos para que la gente invierta en ellas. Y a los inversores no les importa necesariamente la calidad de vida en la ciudad, y esa es una de las cosas negativas…”.


Un último detalle para cerrar la idea de “Partidos Políticos”, la Ley Municipal fue aprobada por 3 Concejales del MAS-IPSP, a pesar de que la Dirección Departamental del MAS emitió un Comunicado que señala que la Ley en cuestión no representa los principios éticos y fines del Instrumento Político, por lo que no se constituye en una propuesta del MAS-IPSP, incluso, a pesar de que la Jefa de Bancada, Concejala Eliana Paco emitió su voto en Rechazo de la Ley Municipal junto a la Concejal Josselin Pinto.


Por el lado de la bancada de Concejales de “Somos Pueblo” aprobaron la Ley Municipal, Oscar Sogliano y Lourdes Chambilla; votó en contra Lucía Mamani, inexplicablemente, ya que fue quien aprobó el informe de Comisión que remite el Proyecto de Ley al Pleno del Concejo Municipal, y Yelka Maric, quien en varias ocasiones manifestó su intención de actuar dentro del marco de las Leyes y normas.


Entonces, es posible hablar de líneas partidarias, cuando se puede evidenciar que el poder económico detrás de esta norma puede más que los principios revolucionarios y la ética? Y me refiero a los concejales del MAS-IPSP, incluso, parte de la ética revolucionaria nos señala que nunca se debe utilizar el cargo para el beneficio propio, y algo me dice que algún concejal, más allá de los intereses empresariales que fracturaron la Bancada de Concejales, veló por un beneficio personal, y por supuesto esto también se constituye en un acto de corrupción, el “beneficio en razón del cargo”. Pero es algo que seguramente se irá develando en estas semanas ya que La Paz recién se está desayunando que se aprobó esta Ley Municipal y los entretelones y consecuencias las iremos viendo en el transcurso de los siguientes días.

El autor es analista municipal.

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