En dos años, las denuncias laborales aumentan en 57%.

Entre 2021 y 2023, las denuncias interpuestas por trabajadores en el Ministerio de Trabajo por vulneraciones a sus derechos laborales, se incrementaron en 57%. Pasaron de ser 16.000 a 25.168, según información obtenida en esa cartera de Estado.

Si bien la mayoría de denuncias es por beneficios sociales, también hay altos índices de infracciones por falta de pago de derechos colaterales; por el impago de multas del 30% ante el incumplimiento de pagos; sueldos y salarios devengados; despidos injustificados y acoso laboral, entre muchos otros. (Ver cuadro).

“Las denuncias que presentan las y los trabajadores son de diferente índole. La mayoría de ellas tiene que ver con despidos y por ende la falta de pago de beneficios sociales. Sin embargo, ante situaciones de despido, los trabajadores tienen dos opciones: o reclamar el pago de beneficios sociales dando por concluida la relación laboral. O la menos frecuente, cuando se solicita la reincorporación por considerar que el despido ha sido injustificado”, señaló la ministra de Trabajo, Verónica Navia, a La Razón.

Solo en la gestión 2023, se tiene un promedio de 2.000 denuncias mensuales presentadas en las diferentes jefaturas departamentales y regionales de trabajo.

Aunque no detalló la cifra por departamento, la autoridad afirmó que estas denuncias se registran en su mayoría en el eje central del país: La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. Pues en estos departamentos concentran la mayor cantidad de empresas o establecimientos laborales.

La ministra afirmó que las denuncias por vulneración de los derechos laborales no siempre las presentan de manera individual, también son colectivas. Ahí intervienen entre 100 o más trabajadores, “tal es el caso de la ejecución de obras de infraestructura de magnitud”.

“En estos casos, si bien geográficamente el Ministerio de Trabajo ha establecido jefaturas en cada capital de departamento y en algunas poblaciones importantes, también está instalando inspectorías. Éstas cumplen las mismas funciones, en coordinación y dependencia con alguna jefatura”, añadió la ministra.

Dijo también que hace poco el Ministerio de Trabajo implementó las oficinas móviles. A través de ellas, un equipo del ministerio se traslada hacia lugares geográficamente alejados, con la finalidad de realizar inspecciones. Toma contacto con los trabajadores, recibir denuncias y si se requiere asumir acciones para la restitución y protección de los derechos laborales.

Navia señaló que una mayoría de los trabajadores desconoce sus derechos en materia laboral. No obstante, en algunas intervenciones del personal del Ministerio de Trabajo se evidenció casos en que los trabajadores, por la necesidad de contar con medios de sustento, sufren vulneración de sus derechos de parte de “malos empleadores” que aprovechan circunstancias bajo la amenaza de despido.

“Ante estas situaciones, solo a modo de ejemplo, esta cartera de Estado, en la actual gestión, ha venido haciendo especial énfasis en el aspecto preventivo del resguardo de derechos laborales a través de la capacitación. Sea a través de las organizaciones sindicales, ferias, talleres directamente con los trabajadores, etcétera, tarea en la que no claudicamos”, acotó la autoridad. 

Norma

Sobre los plazos de solución de las denuncias, Navia explicó que cada procedimiento tiene términos específicos. Sin embargo, resaltó que la cartera de Estado trabajó en la reducción de dichos plazos a través de la Ley 1468 de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales, promulgada en 2022.

 “Esta norma ha reducido los plazos administrativos, ha suprimido el recurso de revocatoria que demoraba hasta 20 días hábiles para su resolución. Permitió reducir a la mitad el plazo del recurso jerárquico, que demoraba en su resolución 90 días hábiles. Al presente, respetando el derecho a la impugnación y el derecho a la doble instancia, como parte del debido proceso. Ahora, el recurso de revisión se lo resuelve en un plazo máximo de 45 días hábiles”, acotó la ministra Navia.

La autoridad instó a que la trabajadora o trabajador que considere que sus derechos laborales son vulnerados debe acudir a oficinas del Ministerio de Trabajo, jefaturas y oficinas móviles para que una inspectora o inspector de Trabajo reciba su denuncia. La queja puede ser interpuesta de forma verbal o escrita. Con ello se activará el procedimiento que corresponda.

Navia aclaró que el trabajador o trabajadora no requiere patrocinio o asistencia de un profesional abogado. Y que, por principio, contenido en el Parágrafo II del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, la carga de la prueba le corresponde al empleador. Es decir que a sola denuncia es el empleador el que debe demostrar que en caso de despido, por ejemplo, es justificado. “Por cuanto, bastará presentar las denuncias y adjuntar si considera necesario algún documento que acredite la condición de trabajador o de la relación laboral”.

De igual forma, dijo que, en otros casos, lo único que requiere el trabajador es llevar su carnet de identidad y recabar una ficha de plataformas para que sea atendido por un inspector.

El acoso laboral es una de las vulneraciones más recurrentes

De acuerdo con estadísticas de la Defensoría del Pueblo, presentadas el 1 de mayo de este año, las denuncias de acoso laboral ocupan el segundo lugar de vulneraciones más recurrentes, en cuanto a derechos laborales. La institución defensorial atendió 304 denuncias entre 2023 y el 30 de abril de 2024.

“Este escenario es similar conforme la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que en la gestión 2023 (hasta noviembre) atendió 374 denuncias de acoso laboral contra mujeres y 124 contra varones”, señala el pronunciamiento de la Defensoría.

La instancia defensorial identificó al menos cinco vulneraciones a los derechos laborales, que afectan a las y los trabajadores en Bolivia. Ellos son al salario justo, a no sufrir acoso laboral, a la inamovilidad laboral, al empleo digno y al pago de beneficios sociales.

El panorama genera más preocupación a la institución, según el defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, quien señaló que actualmente Bolivia no cuenta con una ley que sancione el acoso laboral, siendo un tema pendiente que se arrastra desde la promulgación de la Constitución Política del Estado. Pese a que la protección a la estabilidad laboral y la prohibición de toda forma de acoso laboral son vigentes en la Carta Magna.

El texto de la CPE, aprobado en 2009, señala en el artículo 49, parágrafo II: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.

Por ello, el pronunciamiento defensorial insta al Estado a tomar acciones enfocadas a garantizar los derechos laborales y el acceso a procedimientos eficaces “para la atención de denuncias de acoso laboral, emitiendo una ley conforme a la Constitución Política del Estado”.

También demanda al Estado la ejecución de acciones conjuntas para que el derecho laboral y el acceso a procedimientos sean prontos, oportunos y transparentes.

La Defensoría del Pueblo estableció este panorama en base a las 1.683 denuncias sobre vulneraciones a derechos laborales que registró entre 2023 y el 30 de abril de 2024.

La Razón

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