Ley

El Gobierno promulga ley que simplifica trámites de reincorporación laboral por despidos injustificados

El presidente Luis Arce promulgó la ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales que simplifica y acorta los plazos para los trámites administrativos de restitución del trabajador despedido sin causa justificada con derechos como la cancelación de salarios impagos durante la suspensión. Además, la ley que entrará en vigencia plena en 30 días establece que la inasistencia injustificada por más de seis días laborables no es causa justificada de despido, “sin previa oportunidad para su justificación”. Lo que se busca es “resguardar el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, la inamovilidad laboral, la falta de pago de remuneración o salario, y el cumplimiento del fuero sindical”, prevé la ley promulgada el 30 de septiembre. Será el Ministerio de Trabajo la instancia de tramitación de la restitución de los derechos laborales y sus decisiones tienen carácter de “inmediato y obligatorio cumplimiento”, según parte del artículo 4 de la ley que beneficia a los trabajadores amparados en la Ley General del Trabajo. Las resoluciones que tramitará y emitirá son de Reincorporación Laboral, de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, y de Cumplimiento del Fuero Sindical. Las causales de despido injustificado están establecidas en el artículo 9 del decreto 244 de 1943. En la ley también se determinó que otra causa –según el artículo 5- es “el despido dispuesto por el empleador que tenga como argumento la inasistencia injustificada de la trabajadora o el trabajador, cuando esta exceda de seis (6) días laborales continuos, sin previa oportunidad para su justificación”. Quienes se consideren afectados tendrán un plazo de 30 días, a partir de la vulneración de sus derechos laborales, para acudir el Ministerio de Trabajo. Tras el vencimiento, el caso deberá pasar a la judicatura laboral. La restitución implicará la inmediata reincorporación del afectado en las mismas condiciones anteriores a su despido injustificado, con el “pago de salarios devengados por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral”. Además, de la “restitución de los derechos a la seguridad social de corto y largo plazo; el pago de subsidios por maternidad en caso de corresponder; el pago de salarios adeudados a las trabajadoras o los trabajadores; otros derechos que hubiesen sido afectados y el cumplimiento del fuero sindical”. También está contemplada la posibilidad de “rechazo de la denuncia”. El trabajador y empleador tienen la posibilidad de impugnar la resolución. El director general de Trabajo, Yecid Mollinedo, explicó el 9 de julio que la norma reduce a “más o menos 15 días hábiles” la tramitación y resolución de reincorporación, “la que puede ser impugnada pero ya no a través de un recurso de revocatorio jerárquico”. La disposición segunda transitoria determinó que los trámites anteriores deberán adecuarse a la ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales “a partir del estado en el que se encuentren”. Fuente: Agencia Boliviana de Información ((ABI)

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Gobierno de España aprueba proyecto de reforma a Ley del Aborto y salud sexual

El Gobierno de España aprobó este martes el proyecto de reforma de la Ley del Aborto, que permite la interrupción voluntaria del embarazo en menores de 16 años sin el permiso de sus madres y padres. Con el objetivo de “blindar la interrupción voluntaria del embarazo en la sanidad pública”, el proyecto regula también otros derechos sexuales y reproductivos, como las incapacidades temporales por reglas dolorosas, que serán pagadas por la Seguridad Social, cuando el 85 por ciento de las interrupciones se realizan en centros privados. La propuesta que el Gobierno español garantizaría que la salud pública sea la red de referencia para ejercer el derecho al aborto, y los espacios destinados para los procedimientos (quirúrgico o farmacológico) se encontrarán lo más cercano a la residencia de quienes se lo practiquen, en función del método seleccionado. Asimismo, establece la creación de un registro de objetores de conciencia, quienes al declarar esta postura no podrán practicar abortos en los establecimientos de la salud privada. Por otra parte, se eliminan los tres días de reflexión sobre la decisión de practicarse un aborto, tiempo que retrasaba el procedimiento e impedía en muchos casos la práctica del mismo aún cuando fuera decisión confirmada por parte de las mujeres. El proyecto contempla la atención durante el proceso de posparto y también el acompañamiento integral y especializado en los procesos de interrupción voluntaria del embarazo. Otro de los elementos tomados en cuenta por la propuesta de ley establece el derecho a la incapacidad laboral temporal por reglas dolorosas y durará el tiempo que necesite la mujer, en cuyo historial clínico debe constar que padece este problema. Asimismo se repartirán gratuitamente tampones, compresas o copas menstruales en institutos, prisiones, centros de la mujer, centros cívicos, centros sociales y organismos públicos. Se financiará nuevamente las píldoras anticonceptivas de última generación y se amplía el acceso gratuito de la píldora del día después de los hospitales y centros de salud, a nuevos centros de salud sexual y reproductiva. El proyecto considera la gestación subrogada (el llamado vientre de alquiler) una forma de violencia contra las mujeres, sin embrago no se emitirán sanciones contra las personas que acudan a las empresas promotoras de estas acciones. Fuente: TeleSUR

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El Gobierno promulga la ley que facilita el pago de las obligaciones tributarias

El Gobierno promulgó la Ley N° 1448 que tiene por objeto contribuir a la reconstrucción económica, facilitando el cumplimiento de obligaciones tributarias. Con la norma recientemente promulgada se amplía el plazo del “arrepentimiento eficaz” de 10 a 20 días para que el contribuyente pueda regularizar su situación sin multas en ese periodo de tiempo, en el que también podrá acogerse a un plan de pagos para saldar sus deudas pendientes con el Estado. De igual forma, se establece una reducción de la sanción por omisión de pago del 100% al 60% del tributo omitido, medida que será aplicada de forma retroactiva en tanto sea más beneficiosa para el contribuyente. Adicionalmente, con la modificación a la Ley N° 843 se plantea poner en igualdad de condiciones a los contribuyentes, que ejercen su profesión u algún oficio de manera independiente, para que estén alcanzados por el RC-IVA como toda persona natural y no así por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), como sucedía antes de la promulgación de la Ley N° 1448. Con la nueva norma se modifican las leyes N° 2492, Código Tributario Boliviano, y  la Ley N° 843 (texto ordenado vigente). Igualmente, las entidades territoriales autónomas, en el marco de su dominio tributario, podrán disponer por única vez la continuidad de las facilidades de pago incumplidas. Fuente: Ahora el Pueblo

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