La Corte Internacional de Justicia de la ONU exigió hoy a Israel prevenir el genocidio en Gaza. Lea el fallo aquí.

En su fallo emitido este viernes, en La Haya, ante la demanda de Sudáfrica contra Israel, la CIJ dijo que no desestimará la acusación hecha por Sudáfrica de que Israel comete un genocidio en Gaza.

La decisión de este viernes, sin embargo, es sólo provisional; podrían pasar años hasta que se considere el caso completo presentado por Sudáfrica.

Israel rechaza la acusación de genocidio y había pedido al tribunal que desestimará los cargos.

26 ENERO 2024

ORDEN

  APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN

DEL CRIMEN DE GENOCIDIO EN LA FRANJA DE GAZA

(SUDÁFRICA c. ISRAEL) 

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APPLICATION DE LA CONVENTION POUR LA PRÉVENTION ET LA RÉPRESSION 

DU CRIME DE GÉNOCIDE DANS LA BANDE DE GAZA 

(AFRIQUE DU SUD c. ISRAËL)

26 ENERO 2024

ORDENACIÓN

TABLA DE CONTENIDOS

                                                                                                                                           Párrafos

  C      CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO                                                                      1-12

  1. INTRODUCCIÓN                                                                                               13-14
  2. COMPETENCIA PRIMA FACIE                                                                            15-32
    1. Observaciones preliminares                                                                             15-18
    1. Existencia de una controversia relativa a la interpretación, aplicación o cumplimiento de la Convención contra el Genocidio                                                                      19-30
    1. Conclusión sobre la competencia prima facie                                                    31-32
  3. POSICIÓN DE SUDÁFRICA                                                                                 33-34
  4. LOS DERECHOS CUYA PROTECCIÓN SE SOLICITA Y EL VÍNCULO ENTRE TALES DERECHOS Y LAS MEDIDAS SOLICITADAS                                                  35-59
  • RIESGO DE PERJUICIO IRREPARABLE Y URGENCIA                         60-74
  • CONCLUSIÓN Y MEDIDAS A ADOPTAR                                               75-84

                CLÁUSULA DISPOSITIVA                                                                                      86

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CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

AÑO 2024

           2024

      26 de enero

    Lista general

        No. 192

26 enero 2024

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y CASTIGO DEL DELITO DE GENOCIDIO EN LA FRANJA DE GAZA

(SUDÁFRICA c. ISRAEL)

SOLICITUD DE INDICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES

ORDEN

Presente: Presidente DONOGHUE; Vicepresidente GEVORGIAN; Jueces TOMKA, ABRAHAM, BENNOUNA, YUSUF, XUE, SEBUTINDE, BHANDARI, ROBINSON, SALAMYoWASAWA, NOLTE, CHARLESWORTH BARNACLA; Jueces ad hoc BARAK MOSENEKE;

Registrador GAUTIER. 

 La Corte Internacional de Justicia,

 Compuesto como el anterior,

 Después de la deliberación,

Vistos los artículos 41 y 48 del Estatuto de la Corte y los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte,

 Realiza el siguiente pedido:

  1. El 29 de diciembre de 2023, la República de Sudáfrica (en adelante, «Sudáfrica») presentó en la Secretaría de la Corte una demanda de incoación de un procedimiento contra el Estado de Israel (en adelante, «Israel») en relación con presuntas violaciones en la Franja de Gaza de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (en adelante, la «Convención sobre el Genocidio» o la «Convención»).
  2. Al final de su solicitud, Sudáfrica

«solicita respetuosamente a la Corte que falle y declare:

  • que la República de Sudáfrica y el Estado de Israel tienen el deber de actuar de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con los miembros del grupo palestino, de adoptar todas las medidas razonables a su alcance para prevenir el genocidio; y
  • que el Estado de Israel:
    • ha incumplido y sigue incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención contra el Genocidio, en particular las obligaciones previstas en el artículo I, leído conjuntamente con el artículo II, y los apartados a), b), c),   d), e) del artículo III, IV, V y VI; 
    • debe poner fin de inmediato a todos los actos y medidas que infrinjan esas obligaciones, incluidos los actos o medidas que puedan matar o seguir matando a palestinos, o causar o seguir causando graves daños físicos o mentales a los palestinos o infligir deliberadamente a su grupo, o que continúen infligiendo a su grupo, condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial;  y respetará plenamente las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención contra el Genocidio, en particular las obligaciones previstas en los artículos I, III a), III b  ), III c),  III d), III e), IV, V y VI; 
    • debe garantizar que las personas que cometan genocidio, conspiren para cometer genocidio, inciten directa y públicamente al genocidio, intenten cometer genocidio y sean cómplices de genocidio en contravención de  los artículos I, III a), III b), III c), III d)   y  III e) sean castigadas por un tribunal nacional o internacional competente, según lo dispuesto en los artículos I, IV, V y VI;  
    • con ese fin, y en cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los artículos I, IV, V y VI, debe reunir y conservar pruebas y garantizar, permitir y/o no inhibir, directa o indirectamente, la reunión y conservación de pruebas de actos genocidas cometidos contra palestinos en Gaza, incluidos los miembros del grupo desplazado de Gaza;
    • debe cumplir con las obligaciones de reparación en interés de las víctimas palestinas, incluidas, entre otras, permitir el retorno seguro y digno de los palestinos desplazados por la fuerza y/o secuestrados a sus hogares, el respeto de sus derechos humanos plenos y la protección contra nuevos actos de discriminación, persecución y otros actos conexos, y disponer la reconstrucción de lo que ha destruido en Gaza,  de conformidad con la obligación de prevenir el genocidio consagrada en el artículo I; y 
  • debe ofrecer seguridades y garantías de no repetición de violaciones de la Convención contra el Genocidio, en particular las obligaciones previstas en los artículos I, III a), III b),  III c), III d), III e), IV, V y VI.» 
  • En su demanda, Sudáfrica pretende fundar la competencia de la Corte en el párrafo 1 del artículo 36 del Estatuto de la Corte y en el artículo IX de la Convención contra el Genocidio.
  • La demanda contenía una solicitud de indicación de medidas provisionales presentada con referencia al artículo 41 del Estatuto y a los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Corte.
  • Al final de su solicitud, Sudáfrica pidió a la Corte que indicara las siguientes medidas provisionales: 

«1) El Estado de Israel suspenderá inmediatamente sus operaciones militares en Gaza y contra Gaza.

  • El Estado de Israel velará por que las unidades militares o armadas irregulares que puedan ser dirigidas, apoyadas o influenciadas por él, así como las organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control, dirección o influencia, no adopten medidas para llevar a cabo las operaciones militares a que se refiere el punto 1 anterior.
  • La República de Sudáfrica y el Estado de Israel, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con el pueblo palestino, adoptarán todas las medidas razonables que estén a su alcance para prevenir el genocidio.
  • El Estado de Israel, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con el pueblo palestino como grupo protegido por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, desistirá de cometer todos y cada uno de los actos comprendidos en el ámbito del artículo II de la Convención.  en particular: 
    • matar a miembros del grupo; 
    • causar graves daños físicos o mentales a los miembros del grupo; 
    • infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial; y
    • la imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
  • El Estado de Israel, de conformidad con el punto 4, letra c), en relación con los palestinos, desistirá y adoptará todas las medidas que estén a su alcance, incluida la revocación de las órdenes, restricciones y/o prohibiciones pertinentes, para impedir:
    • la expulsión y el desplazamiento forzado de sus hogares;
    • la privación de:
      • el acceso a alimentos y agua adecuados;
      • el acceso a la asistencia humanitaria, incluido el acceso a combustible, refugio, ropa, higiene y saneamiento adecuados;
      • suministros y asistencia médica; y
    • la destrucción de la vida palestina en Gaza.
  • El Estado de Israel, en relación con los palestinos, velará por que sus fuerzas armadas, así como las unidades armadas irregulares o los individuos que puedan ser dirigidos, apoyados o influenciados por él, así como cualquier organización y persona que pueda estar sujeta a su control, dirección o influencia, no cometan ninguno de los actos descritos en los apartados 4 y 5 anteriores.  o incurran directa y públicamente en incitación a cometer genocidio, conspiración para cometer genocidio, tentativa de genocidio o complicidad en genocidio, y en la medida en que lo hagan, que se adopten medidas para castigarlos de conformidad con los artículos I, II, III y IV de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
  • El Estado de Israel adoptará medidas eficaces para impedir la destrucción y garantizar la conservación de las pruebas relacionadas con las denuncias de actos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; a tal fin, el Estado de Israel no podrá denegar o restringir de otro modo el acceso de las misiones de determinación de los hechos, los mandatos internacionales y otros órganos a Gaza para ayudar a garantizar la preservación y retención de dichas pruebas.
  • El Estado de Israel presentará un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la presente Orden en el plazo de una semana, a partir de la fecha de la misma, y posteriormente a intervalos regulares que la Corte ordene, hasta que la Corte dicte una decisión definitiva sobre el caso. 
  • El Estado de Israel se abstendrá de toda acción y se asegurará de que no se adopte ninguna medida que pueda agravar o prolongar la controversia sometida a la Corte o dificultar su resolución».
  • El Secretario Adjunto comunicó inmediatamente al Gobierno de Israel la solicitud que contenía la solicitud de que se indicaran medidas provisionales, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 40 del Estatuto de la Corte y el párrafo 2 del artículo 73 del Reglamento de la Corte. También notificó al Secretario General de las Naciones Unidas la presentación por Sudáfrica de la solicitud y la solicitud de indicación de medidas provisionales.
  • A la espera de la notificación prevista en el párrafo 3 del artículo 40 del Estatuto de la Corte, el Secretario Adjunto informó a todos los Estados facultados para comparecer ante la Corte de la presentación de la solicitud y de la solicitud de indicación de medidas provisionales mediante carta de fecha 3 de enero de 2024.
  • Dado que la Corte no incluyó en su Sala a ningún magistrado de la nacionalidad de ninguna de las Partes, cada una de ellas procedió a ejercer el derecho que le confiere el artículo 31 del Estatuto de la Corte de elegir un magistrado ad hoc para que conociera de la causa. Sudáfrica eligió al Sr. Dikgang Ernest Moseneke e Israel al Sr. Aharon Barak.
  • Mediante cartas de fecha 29 de diciembre de 2023, el Secretario Adjunto informó a las partes de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 74 de su Reglamento, la Corte había fijado los días 11 y 12 de enero de 2024 como fechas para el juicio oral sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales.
  • En las audiencias públicas se presentaron observaciones orales a la solicitud de indicación de medidas provisionales por:
En nombre de Sudáfrica:Excmo. Sr. Vusimuzi Madonsela,
 Excmo. Sr. Ronald Lamola,
 Sra. Adila Hassim,
 Sr. Tembeka Ngcukaitobi,
 Sr. John Dugard,
 Sr. Max du Plessis,
 Sra. Blinne Ní Ghrálaigh,
 Sr. Vaughan Lowe.
En nombre de Israel:Sr. Tal Becker,
 Sr. Malcolm Shaw,
 D.ª Galit Raguan,
 Sr. Omri Sender,
 Sr. Christopher Staker,
 Sr. Gilad Noam.
  1. Al final de sus observaciones orales, Sudáfrica pidió a la Corte que indicara las siguientes medidas provisionales:

«1) El Estado de Israel suspenderá inmediatamente sus operaciones militares en Gaza y contra Gaza. 

  • El Estado de Israel velará por que las unidades militares o armadas irregulares que puedan ser dirigidas, apoyadas o influenciadas por él, así como las organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control, dirección o influencia, no adopten medidas para llevar a cabo las operaciones militares a que se refiere el punto 1 anterior. 
  • La República de Sudáfrica y el Estado de Israel, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con el pueblo palestino, adoptarán todas las medidas razonables que estén a su alcance para prevenir el genocidio. 
  • El Estado de Israel, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con el pueblo palestino como grupo protegido por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, desistirá de cometer todos y cada uno de los actos comprendidos en el ámbito del artículo II de la Convención.  en particular: 
    • matar a miembros del grupo; 
    • causar graves daños físicos o mentales a los miembros del grupo; 
    • infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial; y
    • la imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. 
  • El Estado de Israel, de conformidad con el punto 4, letra c), en relación con los palestinos, desistirá y adoptará todas las medidas que estén a su alcance, incluida la revocación de las órdenes, restricciones y/o prohibiciones pertinentes, para impedir:
    • la expulsión y el desplazamiento forzado de sus hogares; 
    • la privación de: 
      • el acceso a alimentos y agua adecuados; 
      • el acceso a la asistencia humanitaria, incluido el acceso a combustible, refugio, ropa, higiene y saneamiento adecuados; 
      • suministros y asistencia médica; y 
    • la destrucción de la vida palestina en Gaza. 
  • El Estado de Israel, en relación con los palestinos, velará por que sus fuerzas armadas, así como las unidades armadas irregulares o los individuos que puedan ser dirigidos, apoyados o influenciados por él, así como cualquier organización y persona que pueda estar sujeta a su control, dirección o influencia, no cometan ninguno de los actos descritos en los apartados 4 y 5 anteriores.  o incurran directa y públicamente en incitación a cometer genocidio, conspiración para cometer genocidio, tentativa de genocidio o complicidad en genocidio, y en la medida en que lo hagan, que se adopten medidas para castigarlos de conformidad con los artículos I, II, III y IV de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. 
  • El Estado de Israel adoptará medidas eficaces para impedir la destrucción y garantizar la conservación de las pruebas relacionadas con las denuncias de actos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; a tal fin, el Estado de Israel no podrá denegar o restringir de otro modo el acceso de las misiones de determinación de los hechos, los mandatos internacionales y otros órganos a Gaza para ayudar a garantizar la preservación y retención de dichas pruebas. 
  • El Estado de Israel presentará un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la presente Orden en el plazo de una semana, a partir de la fecha de la presente Orden, y posteriormente a intervalos regulares que la Corte ordene, hasta que la Corte dicte una decisión definitiva sobre el caso, y que la Corte publique dichos informes.
  • El Estado de Israel se abstendrá de toda acción y se asegurará de que no se adopte ninguna medida que pueda agravar o prolongar la controversia sometida a la Corte o dificultar su resolución».

          12. Al final de sus observaciones orales, Israel pidió a la Corte que

1) Desestimar la solicitud de indicación de medidas provisionales presentada por Sudáfrica; y

2) Retirar el caso de la Lista General».

*

*         *

I. INTRODUCCIÓN

  1. El Tribunal de Justicia comienza recordando el contexto inmediato en el que se le presentó el presente asunto. El 7 de octubre de 2023, Hamás y otros grupos armados presentes en la Franja de Gaza llevaron a cabo un ataque en Israel, en el que murieron más de 1.200 personas, miles resultaron heridas y secuestraron a unas 240 personas, muchas de las cuales siguen secuestradas. Tras este ataque, Israel lanzó una operación militar a gran escala en Gaza, por tierra, mar y aire, que está causando un gran número de víctimas civiles, una gran destrucción de la infraestructura civil y el desplazamiento de la abrumadora mayoría de la población de Gaza (véase el párrafo 46 infra). La Corte es plenamente consciente de la magnitud de la tragedia humana que se está desarrollando en la región y está profundamente preocupada por la continua pérdida de vidas y sufrimiento humano. 
  2. El conflicto en curso en Gaza se ha abordado en el marco de varios órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas. En particular, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado resoluciones (véanse la resolución A/RES/ES-10/21, aprobada el 27 de octubre de 2023, y la resolución A/RES/ES-10/22, aprobada el 12 de diciembre de 2023) y el Consejo de Seguridad (véanse la resolución S/RES/2712 (2023), aprobada el 15 de noviembre de 2023, y la resolución S/RES/2720 (2023), aprobada el 22 de diciembre de 2023).  refiriéndose a muchos aspectos del conflicto. Sin embargo, el alcance del presente caso sometido a la Corte es limitado, ya que Sudáfrica ha incoado estos procedimientos en virtud de la Convención sobre el Genocidio.

II. JURISDICCIÓN PRIMA FACIE

1. Observaciones preliminares

  1. La Corte sólo puede indicar medidas provisionales si las disposiciones invocadas por el demandante parecen, prima facie, proporcionar una base sobre la que pueda fundarse su competencia, pero no necesita cerciorarse de manera definitiva de que es competente en lo que respecta al fondo del asunto (véase Alegaciones de genocidio con arreglo a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Orden de 16 de marzo de 2022, I.C.J. Reports 2022 (I), págs. 217 y 218, párr. 24).
  2. En el presente caso, Sudáfrica trata de fundamentar la competencia de la Corte en el párrafo 1 del artículo 36 del Estatuto de la Corte y en el artículo IX de la Convención sobre el Genocidio (véase el párrafo 3 supra). Por lo tanto, el Tribunal de Justicia debe comprobar, en primer lugar, si dichas disposiciones le atribuyen prima facie competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto, permitiéndole indicar medidas provisionales, si se cumplen los demás requisitos necesarios.
  3. El artículo IX de la Convención contra el Genocidio dispone lo siguiente:

 «Las controversias entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación, aplicación o cumplimiento de la presente Convención, incluidas las relativas a la responsabilidad de un Estado por genocidio o por cualquiera de los demás actos enumerados en el artículo III, se someterán a la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes en la controversia.»

  1. Sudáfrica e Israel son partes en la Convención contra el Genocidio. Israel depositó su instrumento de ratificación el 9 de marzo de 1950 y Sudáfrica depositó su instrumento de adhesión el 10 de diciembre de 1998. Ninguna de las Partes ha formulado una reserva al artículo IX ni a ninguna otra disposición del Convenio. 

2. Existencia de una controversia relativa a la interpretación, aplicación o cumplimiento de la Convención sobre el Genocidio

  1. El artículo IX de la Convención contra el Genocidio condiciona la competencia de la Corte a la existencia de una controversia relativa a la interpretación, aplicación o cumplimiento de la Convención. Una controversia es «un desacuerdo sobre una cuestión de hecho o de derecho, un conflicto de opiniones jurídicas o de intereses» entre las partes (Mavrommatis Palestine Concessions, Sentencia Nº 2, 1924, P.C.I.J., Serie A, Nº 2, pág. 11). Para que exista una controversia, «[e]s preciso demostrar que la otra se opone positivamente a la reclamación de una de las partes» (África Sudoccidental (Etiopía c. Sudáfrica; Liberia c. Sudáfrica), Excepciones Preliminares, Sentencia, I.C.J. Reports 1962, pág. 328). Las dos partes deben «‘sostener puntos de vista claramente opuestos con respecto a la cuestión del cumplimiento o incumplimiento de ciertas’ obligaciones internacionales» (Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua v. Colombia), Excepciones Preliminares, Sentencia, I.C.J. Reports 2016 (I), pág. 26, párr. 50, citando Interpretación de los Tratados de Paz con Bulgaria, Hungría y Rumania, Primera Fase, Opinión Consultiva, I.C.J. Reports 1950, pág. 74). Para determinar si existe una controversia en el presente caso, la Corte no puede limitarse a señalar que una de las Partes sostiene que la Convención es aplicable, mientras que la otra lo niega (ver Alegaciones de genocidio bajo la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania v. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Orden de 16 de marzo de 2022, I.C.J. Reports 2022 (I), págs. 218 y 219, párr. 28). 
  • Dado que Sudáfrica ha invocado como fundamento de la competencia de la Corte la cláusula compromisoria de la Convención contra el Genocidio, la Corte también debe determinar, en la presente etapa del procedimiento, si parece que los actos y omisiones denunciados por el demandante pueden estar comprendidos en el ámbito de aplicación ratione materiae de dicha  Convención (véase Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania v. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Orden de 16 de marzo de 2022, I.C.J. Reports 2022 (I), p. 219, párr. 29).
    • *
  • Sudáfrica sostiene que existe una controversia con Israel en relación con la interpretación, aplicación y cumplimiento de la Convención contra el Genocidio. Afirma que, antes de la presentación de su solicitud, Sudáfrica expresó reiterada y urgentemente su preocupación, en declaraciones públicas y en diversos foros multilaterales, incluidos el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, de que las acciones de Israel en Gaza equivalían a genocidio contra el pueblo palestino. En particular, como se indica en un comunicado de prensa emitido el 10 de noviembre de 2023 por el Departamento de Relaciones Internacionales y Cooperación de Sudáfrica, el Director General del Departamento se reunió con el Embajador de Israel en Sudáfrica el 9 de noviembre de 2023 y le informó de que, si bien Sudáfrica «condenaba los ataques contra civiles por parte de Hamás»,  consideró ilegal la respuesta de Israel al ataque del 7 de octubre de 2023 y tenía la intención de remitir la situación en Palestina a la Corte Penal Internacional, pidiendo que se investigara a los dirigentes de Israel por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Además, en la reanudación del 10º período extraordinario de sesiones de emergencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 12 de diciembre de 2023, en el que estuvo representado Israel, el representante sudafricano ante las Naciones Unidas declaró específicamente que «los acontecimientos de las últimas seis semanas en Gaza han puesto de manifiesto que Israel está actuando en contra de sus obligaciones en virtud de la Convención contra el Genocidio». El demandante considera que la controversia entre las Partes ya se había cristalizado en ese momento. Según Sudáfrica, Israel negó la acusación de genocidio en un documento publicado por su Ministerio de Asuntos Exteriores el 6 de diciembre de 2023 y actualizado el 8 de diciembre de 2023, titulado «Conflicto entre Hamás e Israel 2023: preguntas frecuentes», en el que se afirmaba en particular que «[l]a acusación de genocidio contra Israel no solo es totalmente infundada desde el punto de vista fáctico y jurídico, sino que  es moralmente repugnante». El solicitante también menciona que, el 21 de diciembre de 2023, el Departamento de Relaciones Internacionales y Cooperación de Sudáfrica envió una nota verbal a la Embajada de Israel en Pretoria. Afirma que, en esa nota verbal, reiteró su opinión de que los actos de Israel en Gaza equivalían a genocidio y que Sudáfrica tenía la obligación de impedir que se cometiera genocidio. El solicitante afirma que Israel respondió mediante una nota verbal de fecha 27 de diciembre de 2023. Sostiene, sin embargo, que Israel, en esa nota verbal, no abordó las cuestiones planteadas por Sudáfrica.
  • El demandante alega además que al menos algunos, si no todos, de los actos cometidos por Israel en Gaza, a raíz del ataque del 7 de octubre de 2023, están comprendidos en las disposiciones de la Convención sobre el Genocidio. Alega que, en contravención del artículo I de la Convención, Israel «ha perpetrado y está perpetrando actos genocidas identificados en el artículo II» de la Convención y que «Israel, sus funcionarios y/o agentes, han actuado con la intención de destruir a los palestinos de Gaza, que forman parte de un grupo protegido en virtud de la Convención contra el Genocidio». Los actos en cuestión, según Sudáfrica, incluyen el asesinato de palestinos en Gaza, causándoles graves daños físicos y mentales, imponiéndoles condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física y el desplazamiento forzoso de personas en Gaza. Sudáfrica alega además que Israel «ha … no previno ni sancionó: el genocidio, la conspiración para cometer genocidio, la incitación directa y pública al genocidio, la tentativa de genocidio y la complicidad en el genocidio, en contravención de los artículos III y IV de la Convención contra el Genocidio». 

*

  • Israel sostiene que Sudáfrica no ha demostrado la competencia prima facie de la Corte en virtud del artículo IX de la Convención contra el Genocidio. En primer lugar, argumenta que no hay controversia entre las partes porque Sudáfrica no dio a Israel una oportunidad razonable de responder a las alegaciones de genocidio antes de que Sudáfrica presentara su solicitud. Israel sostiene que, por una parte, las declaraciones públicas de Sudáfrica en las que se acusa a Israel de genocidio y de la remisión de la situación en Palestina a la Corte Penal Internacional y, por otra, el documento publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel, que no estaba dirigido directa ni indirectamente a Sudáfrica, no son suficientes para demostrar la existencia de una «oposición positiva» de opiniones.  conforme a lo exigido por la jurisprudencia de la Corte. El Demandado hace hincapié en que, en la Nota Verbal de la Embajada de Israel en Pretoria al Departamento de Relaciones Internacionales y Cooperación de Sudáfrica, de fecha 27 de diciembre de 2023, en respuesta a la Nota Verbal de Sudáfrica, de fecha 21 de diciembre de 2023, Israel había sugerido una reunión entre las Partes para discutir las cuestiones planteadas por Sudáfrica,  pero argumenta que este intento de abrir un diálogo fue ignorado por Sudáfrica en el momento pertinente. Israel considera que las afirmaciones unilaterales de Sudáfrica contra Israel, en ausencia de cualquier interacción bilateral entre los dos Estados antes de la presentación de la solicitud, no bastan para establecer la existencia de una controversia de conformidad con el artículo IX de la Convención contra el Genocidio.
  • Israel sostiene además que los actos denunciados por Sudáfrica no pueden estar comprendidos en las disposiciones de la Convención contra el Genocidio porque no se ha demostrado la intención específica necesaria de destruir, total o parcialmente, al pueblo palestino como tal, ni siquiera prima facie. Según Israel, tras las atrocidades cometidas el 7 de octubre de 2023, ante los ataques indiscriminados con cohetes de Hamás contra Israel, actuó con la intención de defenderse, poner fin a las amenazas contra él y rescatar a los rehenes. Israel añade, además, que sus prácticas de mitigar los daños a los civiles y de facilitar la asistencia humanitaria demuestran la ausencia de toda intención genocida. Israel afirma que cualquier examen cuidadoso de las decisiones oficiales en relación con el conflicto de Gaza adoptadas por las autoridades competentes de Israel desde el estallido de la guerra, en particular las decisiones adoptadas por el Comité Ministerial de Asuntos de Seguridad Nacional y el Gabinete de Guerra, así como por la Dirección de Operaciones de las Fuerzas de Defensa de Israel,  muestra el énfasis puesto en la necesidad de evitar daños a la población civil y facilitar la ayuda humanitaria. A su juicio, queda claramente demostrado que tales decisiones carecían de intención genocida.
    • *
  • El Tribunal recuerda que, a los efectos de decidir si existía una controversia entre las Partes en el momento de la presentación de la Solicitud, tiene en cuenta, en particular, las declaraciones o documentos intercambiados entre las Partes, así como los intercambios efectuados en contextos multilaterales. Al hacerlo, presta especial atención al autor de la declaración o documento, a su destinatario previsto o real y a su contenido. La existencia de una controversia es una cuestión que debe determinar objetivamente la Corte; se trata de una cuestión de fondo, y no de forma o procedimiento (véase Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Orden de 16 de marzo de 2022, I.C.J. Reports 2022 (I), pp. 220-221, párr. 35).
  • La Corte observa que Sudáfrica emitió declaraciones públicas en diversos contextos multilaterales y bilaterales en las que expresó su opinión de que, a la luz de la naturaleza, el alcance y el alcance de las operaciones militares de Israel en Gaza, las acciones de Israel equivalían a violaciones de sus obligaciones en virtud de la Convención contra el Genocidio. Por ejemplo, en la reanudación del 10º período extraordinario de sesiones de emergencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 12 de diciembre de 2023, en el que estuvo representado Israel, el representante sudafricano ante las Naciones Unidas declaró que «los acontecimientos de las últimas seis semanas en Gaza han puesto de manifiesto que Israel está actuando en contra de sus obligaciones en virtud de la Convención contra el Genocidio». Sudáfrica recordó esta declaración en su nota verbal de 21 de diciembre de 2023 dirigida a la Embajada de Israel en Pretoria. 
  • La Corte señala que Israel desestimó cualquier acusación de genocidio en el contexto del conflicto en Gaza en un documento publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel el 6 de diciembre de 2023, que posteriormente fue actualizado y reproducido en el sitio web de las Fuerzas de Defensa de Israel el 15 de diciembre de 2023 bajo el título «La guerra contra Hamas:  Respondiendo a sus preguntas más apremiantes», afirmando que «[l]a acusación de genocidio contra Israel no sólo es totalmente infundada como cuestión de hecho y de derecho, sino que es moralmente repugnante». En el documento, Israel también afirmaba que «[l]a acusación de genocidio […] no sólo es incoherente desde el punto de vista jurídico y fáctico, sino que es obsceno» y que no había «… base válida, de hecho o de derecho, para la escandalosa acusación de genocidio».
  • A la luz de lo que antecede, la Corte considera que las partes parecen tener opiniones claramente opuestas en cuanto a si ciertos actos u omisiones presuntamente cometidos por Israel en Gaza equivalen a violaciones por parte de este último de sus obligaciones en virtud de la Convención contra el Genocidio. La Corte considera que los elementos mencionados son suficientes en esta etapa para establecer prima facie la existencia de una controversia entre las Partes relativa a la interpretación, aplicación o cumplimiento de la Convención contra el Genocidio.
  • En cuanto a si los actos y omisiones denunciados por el demandante parecen estar comprendidos en las disposiciones de la Convención sobre el Genocidio, el Tribunal recuerda que Sudáfrica considera que Israel es responsable de cometer genocidio en Gaza y de no prevenir y castigar los actos genocidas. Sudáfrica sostiene que Israel también ha violado otras obligaciones contraídas en virtud de la Convención contra el Genocidio, incluidas las relativas a la «conspiración para cometer genocidio, incitación directa y pública al genocidio, tentativa de genocidio y complicidad en el genocidio». 
  • En la etapa actual del procedimiento, la Corte no está obligada a determinar si se han producido violaciones de las obligaciones contraídas por Israel en virtud de la Convención contra el Genocidio. Tal apreciación sólo puede ser realizada por el Tribunal de Justicia en la fase del examen del fondo del presente asunto. Como ya se ha señalado (véase el párrafo 20 supra), en la fase de dictar una orden sobre una solicitud de indicación de medidas provisionales, la tarea de la Corte consiste en determinar si los actos y omisiones denunciados por el demandante parecen estar comprendidos en las disposiciones  de la Convención contra el Genocidio (véase Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Orden de 16 de marzo de 2022, I.C.J. Reports 2022 (I), p. 222, párr. 43). A juicio de la Corte, al menos algunos de los actos y omisiones presuntamente cometidos por Sudáfrica en Gaza parecen estar comprendidos en las disposiciones de la Convención. 

3. Conclusión sobre la competencia prima facie

  • A la luz de lo anterior, la Corte concluye que, prima facie, tiene competencia de conformidad con el artículo IX de la Convención contra el Genocidio para conocer del caso.
  • Habida cuenta de la conclusión anterior, la Corte considera que no puede acceder a la solicitud de Israel de que el caso sea retirado de la Lista General.

III. POSICIÓN DE SUDÁFRICA

  • El Tribunal observa que la demandada no impugnó la legitimación activa de la demandante en el presente procedimiento. Recuerda que, en el caso relativo a la  aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar)en  los casos en que también se invocó el artículo IX de la Convención contra el Genocidio, observó que todos los Estados Partes en la Convención tienen un interés común en garantizar la prevención, represión y castigo del genocidio, comprometiéndose a cumplir las obligaciones contenidas en la Convención. Ese interés común implica que cualquier Estado parte debe obligaciones a todos los demás Estados partes en la convención pertinente; son obligaciones erga omnes partes, en el sentido de que cada Estado Parte tiene interés en cumplirlas en un caso determinado. El interés común en el cumplimiento de las obligaciones pertinentes en virtud de la Convención contra el Genocidio implica que cualquier Estado Parte, sin distinción, tiene derecho a invocar la responsabilidad de otro Estado Parte por una presunta violación de sus obligaciones erga omnes partes. En consecuencia, la Corte determinó que todo Estado Parte en la Convención contra el Genocidio puede invocar la responsabilidad de otro Estado Parte, incluso mediante la incoación de un procedimiento ante la Corte, con miras a determinar el presunto incumplimiento de las obligaciones que  le incumben erga omnes partes en virtud de la Convención y  poner fin a ese incumplimiento (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar), Excepciones Preliminares, Sentencia, I.C.J. Reports 2022 (II), págs. 516 y 517, párrs. 107, 108 y 112). 
  • La Corte concluye, prima facie, que Sudáfrica está legitimada para someter a su consideración la controversia con Israel relativa a presuntas violaciones de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención contra el Genocidio.

IV. LOS DERECHOS CUYA PROTECCIÓN SE SOLICITA Y LA RELACIÓN ENTRE TALES DERECHOS Y LAS MEDIDAS SOLICITADAS

  • La facultad de la Corte de dictar medidas provisionales en virtud del artículo 41 del Estatuto tiene por objeto preservar los derechos respectivos reclamados por las partes en un caso, hasta que se adopte una decisión sobre el fondo del asunto. De ello se deduce que el Tribunal de Justicia debe preocuparse por preservar mediante tales medidas los derechos que posteriormente pueda considerar que pertenecen a cualquiera de las partes. Por lo tanto, la Corte sólo puede ejercer esta facultad si está convencida de que los derechos invocados por la parte que solicita esas medidas son al menos plausibles (véase, por ejemplo, Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Orden de 16 de marzo de 2022, I.C.J. Reports 2022 (I), p. 223, párr. 50).
  • Sin embargo, en esta fase del procedimiento, el Tribunal de Justicia no está llamado a determinar definitivamente si existen los derechos que Sudáfrica desea que se protejan. Sólo tiene que decidir si los derechos reclamados por Sudáfrica, y para los que solicita protección, son plausibles. Además, debe existir un vínculo entre los derechos cuya protección se solicita y las medidas provisionales que se solicitan (Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Orden de 16 de marzo de 2022, I.C.J. Reports 2022 (I), p. 224, párr. 51).

*        *

  • Sudáfrica argumenta que busca proteger los derechos de los palestinos en Gaza, así como sus propios derechos en virtud de la Convención sobre el Genocidio. Se refiere a los derechos de los palestinos de la Franja de Gaza a ser protegidos contra los actos de genocidio, la tentativa de genocidio, la incitación directa y pública a cometer genocidio, la complicidad en el genocidio y la conspiración para cometer genocidio. El demandante argumenta que la Convención prohíbe la destrucción de un grupo o parte del mismo, y afirma que los palestinos de la Franja de Gaza, debido a su pertenencia a un grupo, «están protegidos por la Convención, al igual que el propio grupo». Sudáfrica también argumenta que trata de proteger su propio derecho a salvaguardar el cumplimiento de la Convención sobre el Genocidio. Sudáfrica sostiene que los derechos en cuestión son «al menos plausibles», ya que están «basados en una posible interpretación» de la Convención sobre el Genocidio. 
  • Sudáfrica sostiene que las pruebas de que dispone la Corte «demuestran de manera incontrovertible una pauta de conducta y una intención conexa que justifica una alegación plausible de actos genocidas». Alega, en particular, la comisión de los siguientes actos con intención genocida: matar, causar graves daños físicos y mentales, infligir al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial, e imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. Según Sudáfrica, la intención genocida es evidente por la forma en que se está llevando a cabo el ataque militar de Israel, por la clara pauta de conducta de Israel en Gaza y por las declaraciones hechas por funcionarios israelíes en relación con la operación militar en la Franja de Gaza. El demandante también sostiene que «[e]l hecho intencional de que el Gobierno de Israel no condene, prevenga y castigue dicha incitación al genocidio constituye en sí mismo una grave violación de la Convención sobre el Genocidio». 

Sudáfrica subraya que cualquier intención declarada por el demandado de destruir a Hamas no excluye la intención genocida de Israel contra la totalidad o parte del pueblo palestino en Gaza. 

*

  • Israel afirma que, en la etapa de medidas provisionales, la Corte debe establecer que los derechos reclamados por las partes en un caso son plausibles, pero «declarar simplemente que los derechos reclamados son plausibles es insuficiente». Según la demandada, el Tribunal también tiene que considerar las alegaciones de hecho en el contexto pertinente, incluida la cuestión de la posible violación de los derechos reclamados.
  • Israel sostiene que el marco jurídico adecuado para el conflicto de Gaza es el derecho internacional humanitario y no la Convención sobre el Genocidio. Sostiene que, en situaciones de guerra urbana, las víctimas civiles pueden ser una consecuencia no deseada del uso legítimo de la fuerza contra objetivos militares y no constituyen actos genocidas. Israel considera que Sudáfrica ha tergiversado los hechos sobre el terreno y observa que sus esfuerzos por mitigar los daños causados por las operaciones y por aliviar las penurias y el sufrimiento mediante las actividades humanitarias en Gaza sirven para disipar  o, al menos, para oprimir  cualquier acusación de intención genocida. Según el demandado, las declaraciones de funcionarios israelíes presentadas por Sudáfrica son «engañosas en el mejor de los casos» y «no están en conformidad con la política del Gobierno». Israel también llamó la atención sobre el reciente anuncio de su Fiscal General de que «toda declaración en la que se pida, entre otras cosas, daños intencionales a civiles . . . puede constituir un delito penal, incluido el delito de incitación» y que «actualmente varios de esos casos están siendo examinados por las autoridades israelíes encargadas de hacer cumplir la ley». A juicio de Israel, ni esas declaraciones ni su patrón de conducta en la Franja de Gaza dan lugar a una «inferencia plausible» de intención genocida. En cualquier caso, Israel sostiene que, dado que la finalidad de las medidas provisionales es preservar los derechos de ambas partes, la Corte debe, en el presente caso, considerar y «equilibrar» los derechos respectivos de Sudáfrica e Israel. La Demandada hace hincapié en que tiene la responsabilidad de proteger a sus ciudadanos, incluidos los capturados y retenidos como rehenes como resultado del ataque que tuvo lugar el 7 de octubre de 2023. En consecuencia, afirma que su derecho a la legítima defensa es fundamental para cualquier evaluación de la situación actual.

*        *

  • La Corte recuerda que, de conformidad con el artículo I de la Convención, todos los Estados Partes en ella se han comprometido a «prevenir y sancionar» el delito de genocidio. El artículo II dispone que:

Por genocidio se entiende cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

  • Matar a miembros del grupo;
  • Causar daños físicos o mentales graves a los miembros del grupo;
  • Infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial;
  • Imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Trasladar por la fuerza a los niños del grupo a otro grupo».
  • De conformidad con el artículo III de la Convención contra el Genocidio, la Convención también prohíbe los siguientes actos: conspiración para cometer genocidio (artículo III, párr. b)), la incitación directa y pública a cometer genocidio (artículo III, párr. c)), tentativa de genocidio (artículo III, párr. d)) y la complicidad en el genocidio (artículo III, párr. e)). 
  • Las disposiciones de la Convención tienen por objeto proteger a los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso contra los actos de genocidio o cualquier otro acto punible enumerado en el artículo III. La Corte considera que existe una correlación entre los derechos de los miembros de grupos protegidos por la Convención contra el Genocidio, las obligaciones que incumben a los Estados Partes en ella y el derecho de cualquier Estado Parte a exigir su cumplimiento por otro Estado Parte (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar), Medidas provisionales, Orden de 23 de enero de 2020, I.C.J. Reports 2020, p. 20, párr. 52). 
  • La Corte recuerda que, para que los actos estén comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo II de la Convención,

«La intención debe ser destruir al menos una parte sustancial del grupo en particular. Así lo exige la propia naturaleza del delito de genocidio: dado que el objeto y fin de la Convención en su conjunto es impedir la destrucción intencional de grupos, la parte a la que se dirige debe ser lo suficientemente importante como para tener un impacto en el grupo en su conjunto». (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina c. Serbia y Montenegro), Sentencia, I.C.J. Reports 2007 (I), pág. 126, párr. 198.)

  • Los palestinos parecen constituir un «grupo nacional, étnico, racial o religioso» distinto y, por lo tanto, un grupo protegido en el sentido del artículo II de la Convención contra el Genocidio. La Corte observa que, según fuentes de las Naciones Unidas, la población palestina de la Franja de Gaza comprende más de 2 millones de personas. Los palestinos de la Franja de Gaza forman una parte sustancial del grupo protegido. 
  • La Corte señala que la operación militar llevada a cabo por Israel tras el ataque del 7 de octubre de 2023 ha provocado un gran número de muertos y heridos, así como la destrucción masiva de viviendas, el desplazamiento forzoso de la gran mayoría de la población y grandes daños a la infraestructura civil. Si bien las cifras relativas a la Franja de Gaza no pueden verificarse de forma independiente, la información reciente indica que 25.700 palestinos han muerto, se han registrado más de 63.000 heridos, más de 360.000 viviendas han sido destruidas o parcialmente dañadas y aproximadamente 1,7 millones de personas han sido desplazadas internamente (véase Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH),  Impacto notificado de las hostilidades en la Franja de Gaza e Israel ,  día 109 (24 de enero de 2024)).
  • El Tribunal toma nota, a este respecto, de la declaración realizada por el Secretario General Adjunto de Asuntos Humanitarios y Coordinador del Socorro de Emergencia de las Naciones Unidas, Martin Griffiths, el 5 de enero de 2024: 

               «Gaza se ha convertido en un lugar de muerte y desesperación.

 . . . Las familias duermen a la intemperie mientras las temperaturas caen en picado. Las zonas en las que se ordenó a los civiles que se reubicaran por su seguridad han sido objeto de bombardeos. Las instalaciones médicas están bajo un ataque implacable. Los pocos hospitales que funcionan parcialmente están desbordados por los casos de traumatismos, con una escasez crítica de todos los suministros y una inundación de personas desesperadas que buscan seguridad. 

 Se está desarrollando un desastre de salud pública. Las enfermedades infecciosas se están propagando en refugios superpoblados a medida que las alcantarillas se desbordan. Unas 180 mujeres palestinas dan a luz diariamente en medio de este caos. Las personas se enfrentan a los niveles más altos de inseguridad alimentaria jamás registrados. La hambruna está a la vuelta de la esquina. 

 Para los niños en particular, las últimas 12 semanas han sido traumáticas: sin comida. No hay agua. No hay escuela. Nada más que los aterradores sonidos de la guerra, día tras día. 

 Gaza simplemente se ha vuelto inhabitable. Su gente es testigo de amenazas diarias a su propia existencia, mientras el mundo observa». (OCHA, «Jefe de socorro de las Naciones Unidas: La guerra en Gaza debe terminar», Declaración de Martin Griffiths, Secretario General Adjunto de Asuntos Humanitarios y Coordinador del Socorro de Emergencia, 5 de enero de 2024). 

  • Tras una misión al norte de Gaza, la Organización Mundial de la Salud (OMS) informó de que, a fecha de 21 de diciembre de 2023: 

 «Un 93% sin precedentes de la población de Gaza se enfrenta a niveles críticos de hambre, con alimentos insuficientes y altos niveles de malnutrición. Al menos 1 de cada 4 hogares se enfrenta a «condiciones catastróficas»: experimentan una falta extrema de alimentos y hambre, y han recurrido a la venta de sus posesiones y otras medidas extremas para permitirse una comida sencilla. El hambre, la indigencia y la muerte son evidentes». (OMS, «Lethal combination of hunger and disease to lead to more deaths in Gaza», 21 de diciembre de 2023; véase también Programa Mundial de Alimentos, «Gaza on the bordet as one four people face extreme hunger», 20 de diciembre de 2023).

  • El Tribunal toma nota además de la declaración emitida por el Comisionado General del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), Philippe Lazzarini, el 13 de enero de 2024:

 «Han pasado 100 días desde que comenzó la devastadora guerra, que mató y desplazó a personas en Gaza, tras los horribles ataques que Hamas y otros grupos llevaron a cabo contra personas en Israel. Han sido 100 días de calvario y ansiedad para los rehenes y sus familias. 

 En los últimos 100 días, los bombardeos sostenidos en toda la Franja de Gaza provocaron el desplazamiento masivo de una población que se encuentra en un estado de cambio y que se  ve constantemente desarraigada y obligada a marcharse de la noche a la mañana, sólo para trasladarse a lugares igualmente inseguros. Este ha sido el mayor desplazamiento del pueblo palestino desde 1948.

 Esta guerra afectó a más de 2 millones de personas, de la  totalidad de la población de Gaza. Muchos llevarán cicatrices de por vida, tanto físicas como psicológicas. La gran mayoría, incluidos los niños, están profundamente traumatizados.  

 Los refugios de UNRWA, superpoblados e insalubres, se han convertido en el «hogar» de más de 1,4 millones de personas. Carecen de todo, desde comida hasta higiene y privacidad. Las personas viven en condiciones inhumanas, donde las enfermedades se propagan, incluso entre los niños. Viven a través de lo invivible, con el reloj corriendo rápido hacia la hambruna.

 La difícil situación de los niños en Gaza es especialmente desgarradora. Toda una generación de niños está traumatizada y tardará años en sanar. Miles de personas han sido asesinadas, mutiladas y han quedado huérfanas. Cientos de miles de personas se ven privadas de educación. Su futuro está en peligro, con consecuencias de largo alcance y duraderas». (UNRWA, «La Franja de Gaza: 100 días de muerte, destrucción y desplazamiento», Declaración de Philippe Lazzarini, Comisionado General de UNRWA, 13 de enero de 2024). 

  • El Comisionado General de la UNRWA también declaró que la crisis en Gaza está «agravada por un lenguaje deshumanizante» (UNRWA, «La Franja de Gaza: 100 días de muerte, destrucción y desplazamiento», Declaración de Philippe Lazzarini, Comisionado General de la UNRWA, 13 de enero de 2024). 
  • A este respecto, la Corte ha tomado nota de varias declaraciones formuladas por altos funcionarios israelíes. Llama la atención, en particular, sobre los siguientes ejemplos. 
  • El 9 de octubre de 2023, el Sr. Yoav Gallant, ministro de Defensa de Israel, anunció que había ordenado un «asedio completo» de la ciudad de Gaza y que no habría «electricidad, ni alimentos, ni combustible» y que «todo [estaba] cerrado». Al día siguiente, el Ministro Gallant declaró, dirigiéndose a las tropas israelíes en la frontera de Gaza:

 «He soltado todas las restricciones […] Ustedes vieron contra lo que estamos luchando. Estamos luchando contra los animales humanos. Este es el ISIS de Gaza. Esto es contra lo que estamos luchando… Gaza no volverá a ser lo que era antes. No habrá Hamas. Eliminaremos todo. Si no tarda un día, tardará una semana, tardará semanas o incluso meses, llegaremos a todos los lugares».

El 12 de octubre de 2023, el Sr. Isaac Herzog, Presidente de Israel, declaró, refiriéndose a Gaza: 

 «Estamos trabajando, operando militarmente de acuerdo con las reglas del derecho internacional. Inequívocamente. Es toda una nación la responsable. No es cierta esta retórica de que los civiles no son conscientes, no están involucrados. Es absolutamente falso. Podrían haberse levantado. Podrían haber luchado contra ese régimen malvado que se apoderó de Gaza en un golpe de Estado. Pero estamos en guerra. Estamos en guerra. Estamos en guerra. Estamos defendiendo nuestros hogares. Estamos protegiendo nuestros hogares. Esa es la verdad. Y cuando una nación protege su hogar, lucha. Y lucharemos hasta romperles la columna vertebral». 

El 13 de octubre de 2023, el Sr. Israel Katz, entonces Ministro de Energía e Infraestructura de Israel, declaró en X (anteriormente Twitter):

 «Lucharemos contra la organización terrorista Hamas y la destruiremos. Se ordena a toda la población civil de [G]aza que se retire inmediatamente. Vamos a ganar. No recibirán ni una gota de agua ni una sola batería hasta que abandonen el mundo». 

  • La Corte también toma nota de un comunicado de prensa de 16 de noviembre de 2023, emitido por 37 Relatores Especiales, Expertos Independientes y miembros de Grupos de Trabajo que forman parte de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el que expresaron su alarma por «la retórica claramente genocida y deshumanizante proveniente de altos funcionarios del gobierno israelí». Además, el 27 de octubre de 2023, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial señaló que estaba «profundamente preocupado por el fuerte aumento del discurso racista de odio y la deshumanización dirigidos contra los palestinos desde el 7 de octubre».
  • A juicio de la Corte, los hechos y circunstancias antes mencionados son suficientes para concluir que al menos algunos de los derechos reclamados por Sudáfrica y para los que solicita protección son plausibles. Este es el caso del derecho de los palestinos de Gaza a ser protegidos contra los actos de genocidio y los actos prohibidos conexos identificados en el artículo III, y el derecho de Sudáfrica a exigir el cumplimiento por parte de Israel de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.
  • La Corte pasa ahora a examinar el requisito del vínculo entre los derechos plausibles alegados por Sudáfrica y las medidas provisionales solicitadas. 

*        *

  • Sudáfrica considera que existe un vínculo entre los derechos cuya protección se solicita y las medidas provisionales que solicita. Sostiene, en particular, que las seis primeras medidas provisionales se solicitaron para garantizar el cumplimiento por Israel de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención contra el Genocidio, mientras que las tres últimas tienen por objeto proteger la integridad de las actuaciones ante la Corte y el derecho de Sudáfrica a que su reclamación sea juzgada equitativamente.

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  • Israel considera que las medidas solicitadas van más allá de lo necesario para proteger los derechos con carácter provisional y, por lo tanto, no guardan relación con los derechos que se pretende proteger. La Demandada sostiene, entre otras cosas, que la concesión de las medidas primera y segunda solicitadas por Sudáfrica (véase el párrafo 11 supra) revocaría la jurisprudencia de la Corte, ya que esas medidas serían «para la protección de un derecho que no podría constituir la base de una sentencia en ejercicio de la jurisdicción en virtud de la Convención contra el Genocidio».

*        *

  • La Corte ya ha constatado (véase el párrafo 54 supra) que al menos algunos de los derechos enunciados por Sudáfrica en virtud de la Convención sobre el Genocidio son plausibles. 
  • La Corte considera que, por su propia naturaleza, al menos algunas de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica están destinadas a preservar los derechos plausibles que afirma sobre la base de la Convención sobre el Genocidio en el presente caso, a saber, el derecho de los palestinos de Gaza a ser protegidos contra los actos de genocidio y los actos prohibidos conexos mencionados en el artículo III.  y el derecho de Sudáfrica a exigir el cumplimiento por parte de Israel de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Por lo tanto, existe un vínculo entre los derechos reclamados por Sudáfrica que la Corte ha considerado plausibles, y al menos algunas de las medidas provisionales solicitadas. 

V. RIESGO DE IRREPARABLE PERJUICIO Y URGENCIA

  • La Corte, de conformidad con el artículo 41 de su Estatuto, está facultada para indicar medidas provisionales cuando pueda causarse un perjuicio irreparable a los derechos que son objeto de un procedimiento judicial o cuando el presunto menoscabo de esos derechos pueda acarrear consecuencias irreparables (véase, por ejemplo, Alegaciones de genocidio con arreglo a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Orden de 16 de marzo de 2022, I.C.J. Reports 2022 (I), p. 226, párr. 65).
  • Sin embargo, la facultad de la Corte de indicar medidas provisionales sólo se ejercerá si existe urgencia, en el sentido de que existe un riesgo real e inminente de que se cause un perjuicio irreparable a los derechos reclamados antes de que la Corte emita su decisión final. La condición de urgencia se cumple cuando los actos susceptibles de causar un perjuicio irreparable pueden «ocurrir en cualquier momento» antes de que la Corte adopte una decisión definitiva sobre el caso (Alegaciones de genocidio con arreglo a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Orden de 16 de marzo de 2022, I.C.J. Reports 2022 (I), p. 227, párr. 66). Por lo tanto, el Tribunal de Justicia debe examinar si existe tal riesgo en esta fase del procedimiento. 
  • A los efectos de su decisión sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales, la Corte no está llamada a establecer la existencia de violaciones de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención contra el Genocidio, sino a determinar si las circunstancias exigen la indicación de medidas provisionales para la protección de los derechos consagrados en ese instrumento. Como ya se ha señalado, la Corte no puede en esta etapa formular conclusiones definitivas sobre los hechos (véase el párrafo 30 supra), y el derecho de cada Parte a presentar argumentos sobre el fondo no se ve afectado por la decisión de la Corte sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales.

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  • Sudáfrica sostiene que existe un riesgo claro de que se causen perjuicios irreparables a los derechos de los palestinos de Gaza y a sus propios derechos en virtud de la Convención sobre el Genocidio. Afirma que la Corte ha declarado reiteradamente que el criterio del perjuicio irreparable se cumple cuando surgen riesgos graves para la vida humana u otros derechos fundamentales. Según el solicitante, las estadísticas diarias son una clara prueba de la urgencia y el riesgo de que se produzcan perjuicios irreparables, con un promedio de 247 palestinos muertos, 629 heridos y 3.900 viviendas palestinas dañadas o destruidas cada día. Además

Los palestinos de la Franja de Gaza están, en opinión de Sudáfrica, en 

«riesgo inmediato de muerte por inanición, deshidratación y enfermedades como resultado del asedio en curso por parte de Israel, la destrucción de ciudades palestinas, la ayuda insuficiente que se permite a la población palestina y la imposibilidad de distribuir esta ayuda limitada mientras caen las bombas». 

El solicitante sostiene además que cualquier ampliación por parte de Israel del acceso de la ayuda humanitaria a Gaza no sería una respuesta a su solicitud de medidas provisionales. Sudáfrica añade que «si no se controlan las violaciones [de Israel] de la Convención contra el Genocidio», la oportunidad de reunir y preservar pruebas para la etapa de fondo del procedimiento se vería gravemente menoscabada, si no perdida por completo.

  • Israel niega que exista un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable en el presente caso. Sostiene que ha adoptado y sigue adoptando medidas concretas destinadas específicamente a reconocer y garantizar el derecho de los civiles palestinos de Gaza a existir y ha facilitado la prestación de asistencia humanitaria en toda la Franja de Gaza. A este respecto, la Demandada observa que, con la asistencia del Programa Mundial de Alimentos, recientemente se han reabierto una docena de panaderías con capacidad para producir más de 2 millones de panes al día. Israel también sostiene que sigue suministrando su propia agua a Gaza por medio de dos oleoductos, que facilita el suministro de agua embotellada en grandes cantidades y que repara y amplía la infraestructura hídrica. Afirma además que ha aumentado el acceso a los suministros y servicios médicos y afirma, en particular, que ha facilitado el establecimiento de seis hospitales de campaña y dos hospitales flotantes y que se están construyendo otros dos hospitales. También sostiene que se ha facilitado la entrada de equipos médicos en Gaza y que se está evacuando a personas enfermas y heridas a través del paso fronterizo de Rafah. Según Israel, también se han distribuido tiendas de campaña y equipo de invierno, y se ha facilitado la entrega de combustible y gas para cocinar. Israel afirma además que, según una declaración de su Ministro de Defensa de 7 de enero de 2024, el alcance y la intensidad de las hostilidades estaban disminuyendo.

*        *

  • La Corte recuerda que, como se subraya en la resolución 96 (I) de la Asamblea General,

11 de diciembre de 1946, 

«[l]o genocidio es una negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, como el homicidio es la negación del derecho a la vida de seres humanos individuales; esa negación del derecho a la existencia conmociona la conciencia de la humanidad, da lugar a grandes pérdidas para la humanidad en forma de contribuciones culturales y de otra índole que representan esos grupos humanos, y es contraria a la ley moral y al espíritu y los objetivos de las Naciones Unidas». 

La Corte ha señalado, en particular, que la Convención contra el Genocidio «fue adoptada manifiestamente con un propósito puramente humanitario y civilizatorio», ya que «su objeto es, por una parte, salvaguardar la existencia misma de ciertos grupos humanos y, por otra, confirmar y hacer suyos los principios más elementales de moralidad» (Reservas a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Opinión Consultiva, I.C.J. Reports 1951, pág. 23).

  • Habida cuenta de los valores fundamentales que se trata de proteger en virtud de la Convención contra el Genocidio, la Corte considera que los derechos plausibles en cuestión en el presente procedimiento, a saber, el derecho de los palestinos de la Franja de Gaza a ser protegidos contra los actos de genocidio y los actos prohibidos conexos identificados en el artículo III de la Convención sobre el Genocidio y el derecho de Sudáfrica a exigir el cumplimiento por parte de Israel de las obligaciones de este último en virtud de la Convención,  sean de tal naturaleza que su perjuicio pueda causar daños irreparables (véase Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar), Medidas provisionales, Orden de 23 de enero de 2020, I.C.J. Reports 2020, p. 26, párr. 70). 
  • Durante el conflicto en curso, altos funcionarios de las Naciones Unidas han señalado reiteradamente el riesgo de un mayor deterioro de las condiciones en la Franja de Gaza. La Corte toma nota, por ejemplo, de la carta de fecha 6 de diciembre de 2023, en la que el Secretario General de las Naciones Unidas señaló a la atención del Consejo de Seguridad la siguiente información:

                      «El sistema de salud en Gaza está colapsando […] 

                 Ningún lugar es seguro en Gaza. 

 En medio de los constantes bombardeos de las Fuerzas de Defensa de Israel, y sin refugio ni lo esencial para sobrevivir, espero que el orden público se rompa por completo pronto debido a las condiciones desesperadas, lo que hace imposible incluso una asistencia humanitaria limitada. Podría producirse una situación aún peor, que incluiría enfermedades epidémicas y una mayor presión para el desplazamiento masivo a los países vecinos.

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 Nos enfrentamos a un grave riesgo de colapso del sistema humanitario. La situación se está deteriorando rápidamente hasta convertirse en una catástrofe con consecuencias potencialmente irreversibles para los palestinos en su conjunto y para la paz y la seguridad en la región. Tal resultado debe evitarse a toda costa». (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, doc. S/2023/962, 6 de diciembre de 2023).

  • El 5 de enero de 2024, el Secretario General volvió a escribir al Consejo de Seguridad, proporcionando información actualizada sobre la situación en la Franja de Gaza y observando que «continúan los niveles devastadores de muerte y destrucción» (Carta de fecha 5 de enero de 2024 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, doc. S/2024/26,  8 de enero de 2024).
  • La Corte también toma nota de la declaración de 17 de enero de 2024 emitida por el OOPS

El Comisario General a su regreso de su cuarta visita a la Franja de Gaza desde el comienzo del actual conflicto en Gaza: «Cada vez que visito Gaza, soy testigo de cómo la gente se ha hundido aún más en la desesperación, con la lucha por la supervivencia consumiendo cada hora». (UNRWA, «La Franja de Gaza: una lucha por la supervivencia diaria en medio de la muerte, el agotamiento y la desesperación», Declaración de Philippe Lazzarini, Comisionado General de UNRWA, 17 de enero de 2024).

  • La Corte considera que la población civil de la Franja de Gaza sigue siendo extremadamente vulnerable. Recuerda que la operación militar llevada a cabo por Israel después del 7 de octubre de 2023 ha provocado, entre otras cosas, decenas de miles de muertos y heridos y la destrucción de viviendas, escuelas, instalaciones médicas y otras infraestructuras vitales, así como desplazamientos masivos (véase el apartado 46 supra). El Tribunal señala que la operación está en curso y que el primer ministro de Israel anunció el 18 de enero de 2024 que la guerra «durará muchos meses más». En la actualidad, muchos palestinos de la Franja de Gaza no tienen acceso a los alimentos más básicos, agua potable, electricidad, medicamentos esenciales o calefacción. 
  • La OMS ha estimado que el 15% de las mujeres que dan a luz en la Franja de Gaza tienen probabilidades de sufrir complicaciones, e indica que se espera que las tasas de mortalidad materna y neonatal aumenten debido a la falta de acceso a la atención médica. 
  • En estas circunstancias, la Corte considera que la catastrófica situación humanitaria en la Franja de Gaza corre grave riesgo de empeorar aún más antes de que la Corte dicte su sentencia definitiva.
  • La Corte recuerda la declaración de Israel de que ha adoptado ciertas medidas para abordar y aliviar las condiciones a las que se enfrenta la población de la Franja de Gaza. La Corte observa además que el Fiscal General de Israel declaró recientemente que un llamamiento a causar daños intencionales a civiles puede constituir un delito penal, incluido el de incitación, y que las autoridades israelíes encargadas de hacer cumplir la ley están examinando varios casos de ese tipo. Si bien se deben alentar medidas como estas, son insuficientes para eliminar el riesgo de que se cause un perjuicio irreparable antes de que la Corte emita su decisión final en el caso. 
  • A la luz de las consideraciones antes expuestas, la Corte considera que existe una urgencia, en el sentido de que existe un riesgo real e inminente de que se cause un perjuicio irreparable a los derechos que la Corte considera plausibles, antes de que ésta emita su decisión final.

VI. CONCLUSIÓN Y MEDIDAS A ADOPTAR

  • Sobre la base de las consideraciones anteriores, la Corte concluye que se cumplen las condiciones exigidas por su Estatuto para indicar medidas provisionales. Por lo tanto, es necesario, a la espera de su decisión definitiva, que el Tribunal de Justicia indique determinadas medidas para proteger los derechos invocados por Sudáfrica que el Tribunal de Justicia ha considerado plausibles (véase el apartado 54 supra). 
  • La Corte recuerda que, en virtud de su Estatuto, cuando se ha presentado una solicitud de medidas provisionales, tiene la facultad de indicar medidas que son, total o parcialmente, distintas de las solicitadas. El párrafo 2 del artículo 75 del Reglamento de la Corte se refiere específicamente a esta facultad de la Corte. La Corte ya ha ejercido esta facultad en varias ocasiones en el pasado (véase, por ejemplo, Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar), Medidas provisionales, Orden de 23 de enero de 2020, I.C.J. Reports 2020, p. 28, párr. 77).
  • En el presente caso, habiendo considerado los términos de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica y las circunstancias del caso, la Corte concluye que las medidas que deben indicarse no tienen por qué ser idénticas a las solicitadas.
  • La Corte considera que, con respecto a la situación descrita anteriormente, Israel, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención sobre el Genocidio, en relación con los palestinos de Gaza, debe adoptar todas las medidas a su alcance para impedir la comisión de todos los actos comprendidos en el ámbito del artículo II de la presente Convención, en particular:  a) matar a miembros del grupo; b) causar daños físicos o mentales graves a los miembros del grupo; c)  infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida destinadas a provocar su destrucción física total o parcial; y d) imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. La Corte recuerda que estos actos están comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo II de la Convención cuando se cometen con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo como tal (véase el párrafo 44 supra). La Corte considera además que Israel debe garantizar con efecto inmediato que sus fuerzas militares no cometan ninguno de los actos antes descritos.
  • La Corte también opina que Israel debe adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio en relación con miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza.
  • La Corte considera además que Israel debe adoptar medidas inmediatas y eficaces para permitir la prestación de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia para hacer frente a las condiciones de vida adversas que enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza.  
  • Israel también debe adoptar medidas eficaces para impedir la destrucción y garantizar la preservación de las pruebas relacionadas con las denuncias de actos comprendidos en los artículos II y III de la Convención contra el Genocidio contra miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza.
  • En cuanto a la medida provisional solicitada por Sudáfrica en el sentido de que Israel debe presentar un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a su orden, la Corte recuerda que tiene la facultad, reflejada en el artículo 78 del Reglamento de la Corte, de pedir a las partes que proporcionen información sobre cualquier cuestión relacionada con la aplicación de las medidas provisionales que haya indicado. Habida cuenta de las medidas provisionales concretas que ha decidido indicar, la Corte considera que Israel debe presentar un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Orden en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la misma. El informe así presentado se comunicará a Sudáfrica, a la que se dará la oportunidad de presentar a la Corte sus observaciones al respecto.

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  • La Corte recuerda que sus órdenes sobre medidas provisionales en virtud del artículo 41 del Estatuto tienen efecto vinculante y, por lo tanto, crean obligaciones jurídicas internacionales para cualquier parte a la que se dirijan las medidas provisionales (Alegaciones de genocidio con arreglo a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas provisionales, Orden de 16 de marzo de 2022, I.C.J. Reports 2022 (I), p. 230, párr. 84).

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  • El Tribunal de Justicia reitera que la resolución dictada en el presente procedimiento no prejuzga en modo alguno la cuestión de la competencia del Tribunal de Justicia para conocer del fondo del asunto ni de las cuestiones relativas a la admisibilidad del recurso o al fondo mismo. No afecta al derecho de los Gobiernos de la República de Sudáfrica y del Estado de Israel a presentar argumentos con respecto a esas cuestiones.

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  • La Corte considera necesario subrayar que todas las partes en el conflicto de la Franja de Gaza están obligadas por el derecho internacional humanitario. Expresa su profunda preocupación por la suerte de los rehenes secuestrados durante el ataque perpetrado en Israel el 7 de octubre de 2023 y retenidos desde entonces por Hamás y otros grupos armados, y pide su liberación inmediata e incondicional.

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  • Por estas razones,

  EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

           Indica las siguientes medidas provisionales:

      1) Por quince votos contra dos,

 El Estado de Israel, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con los palestinos de Gaza, adoptará todas las medidas que estén a su alcance para impedir la comisión de todos los actos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo II de la presente Convención, en particular:

  • matar a miembros del grupo;
  • causar daños físicos o mentales graves a los miembros del grupo; 
  • infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial; y
  • la imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

VOTOS A FAVOR: Presidente Donoghue; el Vicepresidente Gevorgian; los Magistrados Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrado ad hoc Moseneke;

EN CONTRA: Magistrado Sebutinde; Magistrado ad hoc Barak;

  • Por quince votos contra dos,

 El Estado de Israel garantizará con efecto inmediato que sus fuerzas armadas no cometan ninguno de los actos descritos en el punto 1 anterior;

VOTOS A FAVOR: Presidente Donoghue; el Vicepresidente Gevorgian; los Magistrados Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrado ad hoc Moseneke;

EN CONTRA: Magistrado Sebutinde; Magistrado ad hoc Barak;

  • Por dieciséis votos contra uno,

 El Estado de Israel adoptará todas las medidas que estén a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio en relación con los miembros del grupo palestino en Gaza

Tira;

VOTOS A FAVOR: Presidente Donoghue; el Vicepresidente Gevorgian; los Magistrados Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrados ad hoc Barak, Moseneke;

EN CONTRA: Magistrado Sebutinde;

  • Por dieciséis votos contra uno,

 El Estado de Israel adoptará medidas inmediatas y eficaces para permitir la prestación de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia para hacer frente a las condiciones de vida adversas a las que se enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza; 

VOTOS A FAVOR: Presidente Donoghue; el Vicepresidente Gevorgian; los Magistrados Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrados ad hoc Barak, Moseneke;

EN CONTRA: Magistrado Sebutinde;

  • Por quince votos contra dos,

 El Estado de Israel adoptará medidas eficaces para impedir la destrucción y garantizar la conservación de las pruebas relativas a las denuncias de actos comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos II y III de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio contra miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza;

VOTOS A FAVOR: Presidente Donoghue; el Vicepresidente Gevorgian; los Magistrados Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrado ad hoc Moseneke;

EN CONTRA: Magistrado Sebutinde; Magistrado ad hoc Barak;

  • Por quince votos contra dos,

 El Estado de Israel presentará un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la presente Orden en el plazo de un mes a partir de la fecha de la misma.

VOTOS A FAVOR: Presidente Donoghue; el Vicepresidente Gevorgian; los Magistrados Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrado ad hoc Moseneke;

EN CONTRA: Magistrado Sebutinde; Magistrado ad hoc Barak.

 Hecho en inglés y en francés, siendo el texto en inglés auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, en tres copias, una de las cuales se colocará en los archivos de la Corte y las otras se transmitirán al Gobierno de la República de Sudáfrica y al Gobierno del Estado de Israel.  respectivamente.

                                                                                      (Firmado) Joan E. DONOGHUE,

                                                                                                              Presidente. 

                                                                                      (Firmado) Philippe GAUTIER,

                                                                                                              Registrador.

 El Magistrado XUE adjunta una declaración a la Orden de la Corte; El Magistrado SEBUTINDE adjunta una opinión disidente a la Orden de la Corte; Los Magistrados BHANDARI y NOLTE adjuntan declaraciones a la Orden de la Corte; El Magistrado ad hoc BARAK adjunta una opinión separada a la Orden de la Corte.

                                                                                                 (Rúbrica) J.E.D

                                                                                                 (Rúbrica) Ph.G.

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