Trabajo recuerda que pago de Aguinaldo de Navidad es en efectivo y no en especie

La jefa departamental de Trabajo, Julia Condori, recordó este martes en entrevista con La Razón Radio que el pago del Aguinaldo de Navidad por parte de los empleadores a sus trabajadores se lo debe realizar en efectivo y no en especie.

“Por ahí hay algún empleador de mala fe que quiera cancelar a los trabajadores en especie, eso tenemos que recordarle que está prohibido. Nuestro aguinaldo no puede ser susceptible a embargos judiciales, a retención, a descuentos, no puede ser a compensaciones de transacción o algún tipo de que quieran engañar a los trabajadores”, dijo Condori.

También reiteró que la Dirección General de Trabajo emitió el lunes el instructivo 056/2023 en el que se recuerda a los empleadores el pago del aguinaldo a sus trabajadores, ya sea en el sector público como en el privado, el cual vence el miércoles 20 de diciembre.

En caso de incumplimiento, los empleadores serán pasibles a sanciones como el pago doble del beneficio para el trabajador.

La cancelación del aguinaldo corresponde a un sueldo siempre y cuando el trabajador haya cumplido 12 meses de trabajo. En caso de ser menor tiempo este beneficio se pagará en duodécimas.

“Recordarles que el aguinaldo tiene que ser cancelado hasta el 20 de diciembre, la única condición es que los trabajadores hayan cumplido tres meses, si no han cumplido 12 meses anualmente se tiene que cancelar por duodécimas si fuera menos de 12 meses a todos los trabajadores”, indicó.

De igual manera recordó que, una vez pagado el aguinaldo, los empleadores tienen hasta el 30 de diciembre para presentar en la oficina virtual del Ministerio de Trabajo las planillas que certifiquen la cancelación.

Contratos

La Jefa Departamental de Trabajo aclaró que todos los trabajadores que están a contrato o sean consultores que estén bajo subordinación y tengan una remuneración por sus servicios, también deben recibir el pago del aguinaldo.

“Todos los trabajadores que están a contrato tiene este beneficio siempre y cuando hayan cumplido más de tres meses de su contrato, hay contratos a plazos fijos, pero tienen que estar más de tres meses, esa es la condición”, recordó.

Además, enfatizó que “los beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad son todos los trabajadores que hayan prestado servicios por cuenta ajena, en condiciones de subordinación y dependencia que perciban una remuneración, que perciban su salario en cualquiera de las modalidades”.

Eju.Tv