Santa Cruz, 23 de mayo de 2025 – La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Santa Cruz ha declarado improcedente una acción popular que pretendía la cancelación de la personería jurídica de nueve organizaciones políticas. La demanda, interpuesta por el accionante Humberto Vidaurre, argumentaba que estos partidos no habían adecuado sus estatutos a la ley electoral.
Vidaurre lamentó la resolución, criticando que no solo se le negara la tutela, sino que los vocales no resolvieran el recurso de fondo. Anunció que la resolución será revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en Sucre y que presentará una impugnación.
Pese al rechazo de su acción, Vidaurre afirmó sentirse conforme con haber «cumplido con Santa Cruz y Bolivia», argumentando que la existencia de múltiples partidos políticos solo confunde al electorado.
Esta decisión se suma a una serie de pronunciamientos judiciales y administrativos que han marcado el actual proceso electoral en Bolivia, donde el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha reafirmado su compromiso con la realización de las Elecciones Generales 2025 sin dilaciones, y ha exhortado a los jueces constitucionales a respetar sus competencias.


