Stasiek Czaplicki Cabezas Investigador, y economista y periodista boliviano
Primero, antes que nada, recomiendo a quien quiera formarse una opinión propia que lea la Ley 1341. Son apenas 11 páginas, estructuradas en capítulos y artículos, y escritas en un lenguaje relativamente simple y entendible. Desde luego, antes de eso, también conviene leer los artículos 137 al 140 de la Constitución Política del Estado, donde se establece la figura de los estados de excepción. Segundo, es importante recordar que los estados de excepción están establecidos en la Constitución Política del Estado. La abrogación integral de la Ley 1341 se justificó bajo el argumento de que esta impedía su uso frente a conflictos sociales internos. Aquello apunta en particular, al parágrafo II del artículo 24 de la Ley 1341, que señalaba que los “conflictos, agitación popular, movilizaciones sociales o las dificultades u obligaciones financieras, por sí solas o por su subjetiva vinculación a entidades externas, no serán justificativos para la declaratoria de este tipo de estado de excepción”. Tercero, si ese hubiese sido el verdadero problema para el Legislativo, correspondía modificar ese artículo específico, no abrogar toda la Ley 1341. Sin embargo, al eliminarla en su integridad, lo que se hizo fue borrar un conjunto amplio de salvaguardas de derechos humanos, controles institucionales y mecanismos de balance de poder frente a cualquier Ejecutivo que pretenda dictar medidas bajo un estado de excepción. Eso constituye un retroceso gravísimo, porque abre la puerta a violaciones de derechos humanos y debilita justamente las herramientas que permiten fiscalizar, documentar y exigir responsabilidades cuando esas violaciones ocurren. Cuarto, para dar algunas ideas concretas de lo que incluía la Ley 1341, y que cuesta creer que alguien quiera restringir, menciono tres elementos básicos. En los artículos 12 y 16 de la Ley 1341, el Ejecutivo estaba obligado a informar y rendir cuentas, mediante informes públicos, ante diferentes instancias del Estado, como la Asamblea Legislativa, el Órgano Judicial, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría, la Procuraduría y el Ministerio Público. Esos informes debían dar cuenta de las medidas adoptadas, los recursos utilizados y las facultades ejercidas. Además, si el informe final era rechazado por la Asamblea Legislativa, podían iniciarse los procesos de responsabilidad correspondientes. Esto es básico para evitar excesos y garantizar un mínimo balance de poderes cuando se asume una medida tan delicada como un estado de excepción. En el artículo 13, la Ley 1341 reiteraba la no exoneración de responsabilidades individuales de civiles, militares y policías que, durante un estado de excepción, vulneraran derechos humanos. En otras palabras, podían ser sancionados administrativa, civil y penalmente. Este punto es esencial para que, en caso de abusos, sea posible buscar justicia en un país donde muchas veces la justicia casi nunca alcanza a las autoridades que abusan de su poder. En el artículo 17, la Ley 1341 reforzaba el rol de la Defensoría del Pueblo. Establecía que su trabajo no podía suspenderse, que debía elaborar informes sobre la vigencia de los derechos fundamentales y que ninguna institución pública podía negarle acceso a información alegando reserva, confidencialidad o secreto de Estado. Es un elemento básico para que funcionen los mecanismos mínimos de queja, fiscalización y salvaguarda de derechos humanos. Ahora bien, con eso en mente, hay que recordar el contexto histórico. En Bolivia, las Fuerzas Armadas tienen un largo historial de violaciones de derechos humanos, incluyendo torturas, desapariciones, violencia sexual y represión política. Ese riesgo aumenta todavía más en episodios donde se restringen garantías constitucionales, como ocurre bajo estados de excepción. También hay que recordar que la última vez que se dictó lo que, antes de la nueva Constitución Política del Estado, se denominaba estado de sitio, fue en 2008, durante el gobierno de Evo Morales, cuando los militares intervinieron en Pando frente a la toma de instituciones públicas. El resultado fue un baño de sangre. Ese hecho fue denunciado en su momento por la oposición como una grave violación de derechos humanos y hasta el día por la falta de marco normativo no pudieron evidenciar si así fue frente a la justicia boliviana, y menos aún obtener algún tipo algun tipo de sentencia o medida de justicia en ese sentido, de haber sido el caso. Esta medida deja demasiado poder y posibilidad de impunidad a quien sea que nos esté gobernando. ¿Se imaginan el incendio político y social que se habría generado si Arce hubiese dictado un estado de excepción durante los 36 días de paro en Santa Cruz en 2022? Con eso en mente, los senadores y diputados que votaron a favor de esta abrogación, así como el Presidente que promulgó la norma en plena noche, tendrán que mirarse al espejo y asumir lo que hicieron: debilitaron el marco normativo de derechos humanos del país en uno de los momentos en que más se necesitaban controles. Si mañana se cometen abusos, si se usa la fuerza de manera desproporcionada, si se impide fiscalizar, si no se logra establecer quién dio las órdenes y quién las ejecutó, no podrán decir que no sabían. La Constitución, en su artículo 139, establece que los estados de excepción deben ser regulados por ley. Hoy nos han quitado esa regulación, y sin esa regulación, el uso del estado de excepción queda jurídicamente debilitado, políticamente más peligroso y democráticamente mucho más oscuro. Este gobierno, al igual que los anteriores, ha demostrado un profundo desapego por la Constitución y una preocupante incapacidad para resolver los problemas del país mediante diálogo, propuestas programáticas inclusivas y medidas reales de protección social. Sacar militares a actuar frente a movilizaciones sociales nunca ha resuelto los conflictos de fondo; apenas los cubre con miedo, violencia y resentimiento. Los militares no están entrenados para resolver conflictos sociales. Su formación, bastante precaria además, está pensada para la guerra y la protección de fronteras, tareas en las que el propio Estado tampoco ha mostrado grandes resultados. Pretender que sean la respuesta a una protesta social es confundir defensa nacional con control político interno, y esa confusión suele pagarse con derechos vulnerados. En un momento de crisis, cuando el gobierno se prepara
Stasiek Czaplicki Cabezas Investigador, y economista y periodista boliviano Leer más »










