Con la sentencia a Jeanine Añez en el caso Golpe de Estado II hemos cerrado el segundo debate surgido de los hechos de 2019, el primer debate fue planteado desde el mismo 10 de noviembre en la dicotomía: Golpe o fraude, este debate se cerró técnica y jurídicamente en el mismo 2020, con todas los estudios externos irrebatibles y con un juicio que fue iniciado al calor de las movilizaciones y que jamás ni fiscalía ni instancia jurisdiccional pudieron consolidar jurídicamente, el caso fraude fue archivado como lo que era, solo un recurso discursivo para justificar el golpe de estado contra Evo Morales, sin una sola prueba material.
Devino entonces este segundo debate: Golpe o sucesión constitucional, que fue la materia del juicio, el garabato jurídico propuesto por los golpistas para sustentar la asunción de Añez fue debatido y rebatido en la doctrina constitucional y en el procedimiento reglamentario legislativo, no pudo ser defendido jurídicamente y se intentó sostenerlo políticamente, pero la política también remata en lo jurídico para tener sustento, por tanto fue fácilmente demostrable que Añez fue el instrumento de una transgresión constitucional que dio como resultado la ruptura del orden constitucional y el sistema democrático en nuestro país.
Muchos pensábamos que una sentencia condenatoria a la ex senadora Añez cerraba también de forma general la dicotomía sobre Procesos Ordinarios o Juicio de Responsabilidad para juzgar su actuación ejecutiva, sin embargo los demandantes del proceso Golpe de Estado II, han tenido la precisión quirúrgica para plantear un juicio que procesa las actuaciones como senadora en las horas precisas de la supuesta transición, no hubo en el proceso un debate mínimo sobre su actuación como presidenta, la sentencia ha girado entonces entorno al cumplimiento exacto del reglamento de la Cámara de Senadores en cuanto a la organización de la directiva y la convocatoria a la sesión de Asamblea para procesar la sucesión, el resultado era previsible porque la evidencia era irrebatible, nos dejaron abierto entonces el tercer debate: Juicios Ordinarios o Juicio de Responsabilidad.
A diferencia de los dos anteriores, este tercer debate no solo se produce entre oposición y oficialismo, como es la tónica actual, este debate se produce con mayor energía al interior de los sectores afines al proceso de cambio, ya el Ministro de Justicia se adelantó hace mucho y presentó a la Asamblea Legislativa la proposición acusatoria, mientras que otros actores han defendido a muerte los procesos ordinarios como ruta única, en medio de todo están las víctimas de las masacres sangrientas pendientes de la conclusión de este gran debate jurídico que rematará en lo político.
La oposición, pese a la súplica hecha por la procesada en la etapa final del proceso aún no da pasos concretos para anunciar que irá por el juicio de responsabilidades, claro, no les interesa el destino de Jeanine Añez, les interesa poder negociar la situación de sus líderes en el camino, las bancadas opositoras estarán dispuestas a votar por juicio de responsabilidad solo cuando tengan garantías de que sus líderes no serán procesados por ninguna vía, en este escenario la perspectiva de franquear esta vía es más incierta.
Los que defienden el Juicio de Responsabilidades acuden a la jurisprudencia generada por el juicio a García Meza, golpista consumado que fue sometido a este procedimiento, olvidan sin embargo que hay otros dos golpistas que jamás fueron procesados: Hugo Banzer y Alberto Natusch ¿Cuál jurisprudencia aplicamos? ¿la de García Meza o la de Banzer y Natusch?, las condiciones políticas en que García Meza fue sometido al juicio eran diferentes, tenían los políticos el fusil de las Fuerzas Armadas en la sien, Banzer y Natusch murieron plácidamente sin perder siquiera los derechos políticos, ¿sirven estos antecedentes para definir este debate jurídico en base a jurisprudencia condicionada?, considero que no, de lo que se trata es de sentar jurisprudencia en un periodo político distinto y hacia allá debe orientarse el debate.
El eje del debate es ahora: ¿Quién asalta el poder violando la constitución y las leyes, tiene derecho a gozar de privilegios reservados a presidentes que accedieron constitucionalmente?, incluso los criminales comunes tienen derechos constitucionales, pero no gozan de fueros especiales, determinado por sentencia que la Sra. Añez no cumplió el procedimiento constitucional para asumir la presidencia y tipificado y sancionado como delito no tiene derecho a ningún tratamiento jurisdiccional especial, este es el precedente jurídico histórico que se debe discutir, Bolivia está ante el desafío de marcar esta línea jurisprudencial histórica: Quien asalta el poder no goza de privilegios especiales.
Emilio Rodas Panique
Santa Cruz