No saben como levantar el paro sin que suene a derrota

Wilson Aguilar

A 34 días de paro y bloqueo en el departamento de Santa Cruz, el saldo económico es inimaginable. Según registros, por día de paralización de actividades, se pierde $us 36 millones; pérdidas que en 34 días llegan a más de $us 1.200 millones. Pero eso no es todo, ya que, producto del entusiasmo con el que se ejerce la violencia contra los más humildes, las pérdidas suman y cuentan; el paro ha dejado hechos vandálicos, como la quema y el saqueo de la Federación de Campesinos y de la Central Obrera Departamental. Escenario trágico al que cabe sumar cuatro fallecidos, una violación grupal y, casi dos centenares de heridos. 

Todo esto se hubiera evitado, si desde el inicio hubiera primado la sensatez y el bien común; discutir la fecha de realización del Censo fue un falso debate, lo importante pasa porque los resultados se apliquen para las elecciones de 2025, finalmente, por fatalidad y no por convicción, así lo entendió el Comité Interinstitucional, cuando refieren que: “la realización del censo ya no es sostenible técnicamente para el 2023”, dando a entender que la fecha ya no es determinante.

Hoy las circunstancias son otras, y la cuestión pasa por hablarle de manera franca y responsable a Santa Cruz, y no como lo han estado haciendo hasta ahora los líderes cívicos, con mentiras y exigencias, que más que una Ley del Censo, lo que buscan es un salvavidas político.

En ese marco, y una vez dictado el Decreto Supremo 4824 de 11 de noviembre de 2022, queda establecido lo siguiente:

La fecha del censo se encuentra garantizada, por tanto, no se requiere la aprobación de una ley. Debemos tener claro que una ley no puede establecer lo que sea; la regla básica que, un órgano norma, el otro órgano ejecuta y el otro administra la justicia, hace al Estado de Derecho. Cumpliendo dicha regla se evita concentrar poder en un solo órgano. Así lo determina la CPE en su Art. 12.III cuando señala: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órganos ni son delegables entre sí”.

Por otro lado, conforme establece la Ley Marco de Autonomías y Descentralización N° 031, Art. 110.I y Disp. Trans. 17.II, la distribución de recursos por mandato de la ley se encuentra garantizada. 

De igual forma, la distribución y asignación de escaños parlamentarios, conforme establece la CPE, Art. 146.V: “La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo con el último Censo Nacional…”; se encuentra garantizada. 

En consecuencia, y toda vez que el Decreto 4824 señala la fecha del Censo de Población y Vivienda para el 23 de marzo de 2024, el paro/bloqueo no tiene razón de ser.