Entre otros cambios, la norma establece que los profesionales que quieran trabajar en Derechos Reales como “registradores” deben pagar una “fianza”.
8 de mayo de 2024
Yolanda Mamani Cayo
El Decreto Supremo 5143 de Registro de Derechos Reales, a partir de la publicación de la norma, fija cuatro plazos entre 30 a 180 días para instaurar todos los cambios al Registro de Derechos Reales, es decir, aplicar su institucionalización. Estos cambios se dan sin tocar la Ley del 15 de noviembre de 1887, de Inscripción de Derechos Reales.
“El Consejo de la Magistratura constituirá la Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales, en un plazo no mayor de los treinta (30) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo”, dice el punto I de la primera disposición transitoria.
Es decir que esta “Instancia Competente Nacional” deberá estar formada hasta este viernes 10 de mayo. La disposición cuarta del Decreto 5143 dice que en 60 días calendario el Consejo de la Magistratura “procederá al lanzamiento del Programa Nacional de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles del Estado”.
El punto II de la primera disposición transitoria señala que “la Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales elaborará los Reglamentos del presente Decreto Supremo, que serán aprobados por Acuerdo del Consejo de la Magistratura en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días calendario”.
El cuarto plazo del Decreto 5143 establece que en 180 días calendario el Consejo de la Magistratura “iniciará el proceso de institucionalización de cargos en el Registro de Derechos Reales en todos sus niveles, debiendo llevar adelante dicho proceso mediante convocatorias públicas”.
En ese marco, los profesionales que quieran optar por el cargo de “registradores, operadores y auxiliares del Registro de Derechos Reales deberán prestar fianza real” a la entidad, misma que será devuelta después de dos años de que el servidor público haya dejado el cargo, “previo informe de auditoría donde se dictamine que no existió ningún tipo de responsabilidad administrativa por la función pública”, dice el artículo 14 del decreto en cuestión.
Al respecto, el viceministro de Defensa del Consumidor, Jorge Silva, dijo que el pago de una “fianza” a los funcionarios no es una novedad y ya está establecido en el Decreto de Carlos Mesa.
“No es nada nuevo. Como se trata de un cargo de alta responsabilidad los registradores deben otorgar una fianza la misma que se le puede devolver en los dos años. Ahí no hemos modificado absolutamente nada. Es igual que los notarios que también entregan una fianza patrimonial porque son cargos delicados”, explicó Silva a EL DEBER.
En este proceso de transición, la norma también dispone que el Consejo de la Magistratura en coordinación con la Agetic implementará el Sistema Único del Registro de Derechos Reales. No fija un plazo específico.
EL DEBER