El equipo jurídico del expresidente Evo Morales ha emitido una clara postura respecto a la Sentencia Constitucional 007/2025, la cual limita la repostulación presidencial en Bolivia. A través de un análisis detallado, el equipo legal puntualiza la nulidad de dicha sentencia, basándose en graves faltas cometidas durante su emisión y sólidos fundamentos tanto en el derecho boliviano como en el derecho internacional. A continuación, se desglosan los argumentos presentados:
1. Faltas cometidas en la emisión de la sentencia:
El equipo jurídico de Evo Morales identifica dos faltas graves que vician de nulidad la Sentencia 007/2025:
a) Presencia indebida del ministro de justicia en la sala constitucional:
- Hecho comprobado: Se ha constatado la presencia del Ministro de Justicia en la sala donde los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) deliberaban y discutían la resolución sobre la repostulación presidencial.
- Falta constitucional: Esta presencia constituye una violación directa al artículo 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza la independencia del órgano judicial. La intervención de un alto funcionario del Órgano Ejecutivo en un asunto jurisdiccional representa una injerencia flagrante, contraviniendo el principio de independencia y separación de poderes establecido en el artículo 12 de la CPE.
- Consecuencia jurídica: Esta intromisión no puede interpretarse sino como un acto de coerción y amedrentamiento hacia los magistrados, lo que inevitablemente vicia su voluntad y compromete la imparcialidad de la decisión final.
b) Violación del principio de independencia de poderes:
- Hecho irregular: La intervención activa del Ministro de Justicia, como representante del Órgano Ejecutivo, en las deliberaciones de un asunto estrictamente jurisdiccional.
- Falta fundamental: La independencia judicial es un pilar esencial del Estado de Derecho, consagrado no solo en el artículo 178 de la CPE, sino también en instrumentos internacionales de protección de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 8 y 25) y los Principios Básicos de la ONU sobre la Independencia de la Judicatura.
- Consecuencia de nulidad: La sentencia emitida bajo esta evidente presión política carece de legitimidad y se convierte en un acto nulo de pleno derecho debido a la ausencia de la independencia judicial requerida para su validez.
2. Fundamentos para la nulidad de la sentencia:
El equipo legal de Evo Morales sustenta la solicitud de nulidad de la Sentencia 007/2025 en sólidos fundamentos jurídicos, tanto a nivel nacional como internacional:
a) Derecho boliviano:
- Nulidad de actos viciados (Artículo 122 CPE): La Constitución Política del Estado, en su artículo 122, establece de manera inequívoca la nulidad de los actos emanados de quienes usurpen funciones o ejerzan autoridad en contravención a la propia Constitución. La injerencia del Ministro de Justicia encuadra perfectamente en esta disposición.
- Vicio de procedimiento (Ley 254 – Código Procesal Constitucional): El Código Procesal Constitucional (Ley 254) prevé la nulidad de resoluciones judiciales dictadas con vicios esenciales en el procedimiento, especialmente cuando estos vicios afectan la garantía fundamental de la independencia judicial.
- Precedentes constitucionales: El propio Tribunal Constitucional Plurinacional, en fallos anteriores, ha reconocido y establecido que la independencia judicial constituye un presupuesto de validez sine qua non para la legitimidad de sus decisiones.
b) Derecho internacional:
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 8): El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos exige de manera expresa la garantía de un juez independiente e imparcial. La demostrada injerencia del Órgano Ejecutivo en la emisión de la Sentencia 007/2025 vulnera este principio fundamental.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14): El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho de toda persona a ser juzgada por un tribunal independiente y competente. La falta de independencia en la emisión de la sentencia cuestionada contraviene este derecho.
- Opinión Consultiva OC-6/86 de la Corte IDH: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su Opinión Consultiva OC-6/86, ha reafirmado la importancia crucial de la independencia judicial como una garantía indispensable para la protección efectiva de los derechos humanos.
3. Consecuencias jurídicas de la nulidad:
La declaración de nulidad de la Sentencia 007/2025 tendría las siguientes consecuencias jurídicas trascendentales:
- Nulidad absoluta: La sentencia sería considerada nula de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial adicional, debido a la violación de principios fundamentales del debido proceso y la independencia judicial, tal como lo establece el artículo 122 de la CPE.
- Restitución de derechos: Al declararse la nulidad de la sentencia, se restablecerían plenamente los derechos políticos de Evo Morales y de cualquier otro ciudadano que se encuentre en una situación similar, habilitándolos para postularse nuevamente a la presidencia del Estado.
- Obligación de investigar: Se generaría la obligación para las instancias correspondientes de iniciar investigaciones exhaustivas para determinar las responsabilidades administrativas y penales de aquellos funcionarios que hayan incurrido en actos de coacción o injerencia indebida en el órgano judicial.
4. Conclusión:
Con base en los argumentos expuestos, el equipo jurídico de Evo Morales sostiene con firmeza que la Sentencia Constitucional 007/2025, que limita la repostulación presidencial en Bolivia, adolece de vicios insubsanables debido a la probada injerencia del Ministro de Justicia y la consecuente violación del principio fundamental de independencia de poderes. En estricto apego al derecho boliviano e internacional, estos vicios la convierten en un acto nulo de pleno derecho, lo que implica la plena habilitación de Evo Morales para presentar su candidatura nuevamente a la presidencia del Estado.


