Conozca los procesos, tiempos y requisitos para los postulantes a las judiciales
La tarde de este viernes, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó la convocatoria para los postulantes a candidatos a las elecciones judiciales de este 2024. En este documento se detallan los tiempos, procesos y requisitos, tanto generales como específicosque se tomarán en cuenta para la preselección de los postulantes. ¿Quiere saber cuáles son? Tome nota. Sobre la publicidad Según el documento aprobado por la ALP: 1. La convocatoria será publicada por tres días en al menos tres medios escritos de circulación nacional. Eso quiere decir que, «el próximo martes (20 de febrero) se recibirá las postulaciones», aseguró el diputado Juan José Jaúregui. Además, la nómina de postulantes registrados en orden alfabético se publicará en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado. 2. Concluida la etapa de verificación de requisitos, la presidencia de la ALP publicará la lista de los postulantes habilitados e inhabilitados en tres medios de comunicación, por dos días. Además de páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado. 3. La lista de postulantes habilitados para la fase de evaluación de méritos será publicada en al menos un medio de comunicación escrito de circulación nacional. Eso sí, anuncian que el desarrollo de la evaluación será ampliamente difundido por las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado, lo mismo que la nómina de los postulantes que pasen la preselección. 4. La nómina de postulantes que pasen la preselección y luego sean considerados como candidatos, será publicada en la página web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado. En cuanto al proceso de preselección Primero, la Comisión Mixta de Constitución elevará las listas de los postulantes al Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional con un mínimo de 36 nombres y un máximo de 72. Para el Tribunal Agroambiental, la Comisión Mixta de Justicia Plural, deberá elevar una lista con un mínimo de 14 y máximo de 28 postulantes. Mientras que para el Consejo de la Magistratura, la lista debe ser mínimo de 10 y máximo de 20 postulantes. El pleno de la ALP, con el voto de dos tercios del total de los presentes, deberá aprobar los informes finales de cada comisión. Los tiempos La publicación de la convocatoria deberá durar tres días, la presentación de los postulantes 20; la verificación de los requisitos habilitantes, solo cinco. En tanto, la publicación de los postulantes habilitados durará dos días; para las impugnaciones serán otros cinco y lo mismo para la resolución de las impugnaciones. La presentación del recurso de revisión durará cinco días; la resolución de esos recursos, el mismo tiempo. Pero, la publicación de los postulantes habilitados para la fase de evaluación un solo día; aunque la evaluación de méritos, 14. La aprobación de informes de preselección y remisión a la ALP demorará cinco días y la ALP tendrá hasta ocho días para aprobar o rechazar los informes de las comisiones. Mientras que la remisión al Tribunal Supremo Electoral de la nómina de los postulantes preseleccionados durará dos días. Todo el proceso hace un total de 80 días (calendario) para lanzar a los candidatos oficiales a las elecciones judiciales de 2024. Requisitos comunes 1. Contar con nacionalidad boliviana, documentada con fotocopia simple de cédula de identidad. 2. Haber cumplido con los deberes militares (solo varones). Su respaldo debe ser la libreta de servicio militar en original o fotocopia legalizada o certificación emitida por el Ministerio de Defensa. 3. No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento y respaldado con certificado original de solvencia fiscal. 4. No tener sentencia ejecutoriada pendiente de cumplimiento en materia penal. Para ello, se exige el certificado original de antecedentes penales. 5. No contar con antecedentes de violencia contra la mujer o cualquier miembro de su familia. 6. Además, de estar inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales en el país. 8. No incurrir los casos de prohibición e incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado. 8. No postularse al mismo cargo que haya sido electo en alguna elección judicial anterior, respaldada con una declaración jurada (voluntaria) ante Notaría de Fe Pública. Fuente: El Deber
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