El TCP respalda la simultaneidad de funciones del Vicepresidente en ausencia del Jefe de Estado

La Paz, Bolivia, 25 de marzo de 2025. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional 0113/2024, en la que estableció que, en ausencia del Presidente del Estado, el Vicepresidente puede asumir de forma temporal la Presidencia sin dejar de ejercer su cargo original, lo que incluye seguir presidiendo la Asamblea Legislativa.

De acuerdo con la sentencia, la suplencia del Vicepresidente en la Presidencia es temporal y no implica una modificación en su función como presidente de la Asamblea, conforme al artículo 153.I de la Constitución.

Esta disposición subraya que no existe conflicto entre ambos cargos, ya que ambos forman parte del Órgano Ejecutivo y su ejercicio simultáneo no infringe la separación de poderes.

El fallo también aclaró que este diseño constitucional solo podría modificarse si la vicepresidencia queda vacante por un impedimento temporal o definitivo de quien ocupa ese cargo.

La semana pasada, el TCP anuló la convocatoria a una sesión de la Asamblea realizada por el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, en junio de 2024, en la cual se aprobó, entre otras medidas, la cesación de funciones de los magistrados “autoprorrogados” del Órgano Judicial.

El Tribunal consideró que Rodríguez había incurrido en una usurpación de funciones, al convocar la sesión en ausencia del presidente de la Asamblea, David Choquehuanca, quien estaba ejerciendo como presidente, mientras Luis Arce se encontraba fuera del país.

Sin embargo, el TCP validó algunas decisiones tomadas en dicha sesión, como la aprobación del decreto presidencial de amnistía e indulto y el contrato de préstamo para la construcción de la doble vía Caracollo-Colomi, por un valor de 176 millones de dólares.