El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, exhortó a los actores de la conflictividad social a actuar con responsabilidad y priorizar la protección de la vida, la integridad y los derechos de la población, al tiempo de formular observaciones a la Ley de Excepción por considerar que algunas de sus disposiciones podrían debilitar mecanismos de control democrático y garantías de protección de los derechos humanos en contextos excepcionales.
“Creemos firmemente que la salida a la conflictividad tiene que ser no violenta. La fuerza solo reproduce más violencia, profundiza las heridas entre bolivianos y amplía las brechas existentes”, afirmó la autoridad defensorial durante una entrevista en un medio de comunicación.
Callisaya recordó que la Defensoría del Pueblo realizó desde el inicio acciones preventivas y promovió espacios de diálogo junto a la Iglesia Católica entre dirigentes sociales y autoridades del Gobierno; sin embargo, lamentó la falta de acuerdos que permitan avanzar hacia una solución pacífica y sostenible.
Respecto a la Ley de Excepción, la autoridad defensorial señaló que, si bien el Estado cuenta con la facultad constitucional de declarar un estado de excepción ante circunstancias extraordinarias, cualquier restricción de derechos debe sujetarse a controles institucionales efectivos, límites precisos y garantías compatibles con la Constitución Política del Estado y los estándares internacionales de derechos humanos.
La primera observación se refiere a la modificación del mecanismo de control de la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre la declaratoria de estado de excepción. Según explicó Callisaya, la Constitución establece que el decreto presidencial debe ser sometido a consideración del Órgano Legislativo dentro de un plazo determinado, como parte del sistema de pesos y contrapesos que caracteriza al Estado democrático.
“La modificación de este mecanismo podría debilitar las facultades de control y fiscalización de la Asamblea Legislativa, afectando el equilibrio institucional previsto por la Constitución para supervisar las medidas excepcionales”, advirtió.
La segunda observación está relacionada con la incorporación de una presunción de legalidad respecto de las actuaciones de efectivos policiales y militares durante un estado de excepción.
“Si existe una actuación observada de efectivos policiales o militares, la víctima podría enfrentar mayores dificultades para demostrar una posible vulneración de derechos. Esto puede generar efectos disuasivos para la denuncia y afectar el acceso a la justicia”, señaló.
La autoridad recordó que la investigación independiente, imparcial y efectiva de presuntas vulneraciones de derechos humanos constituye una obligación del Estado conforme a los estándares internacionales de protección de derechos humanos.
La tercera observación se refiere a la ausencia de una referencia expresa al rol de la Defensoría del Pueblo en la vigilancia y monitoreo de los derechos humanos durante la vigencia de un estado de excepción.
“Aunque esta omisión no limita nuestras atribuciones constitucionales, sí deja de reconocer expresamente la importancia de la supervisión independiente de los derechos humanos en contextos donde pueden adoptarse medidas extraordinarias”, manifestó.
Callisaya reiteró que cualquier restricción de derechos debe interpretarse de manera estricta y excepcional, garantizando mecanismos efectivos de control, supervisión y rendición de cuentas que prevengan abusos y protejan a toda la población.
Finalmente, la autoridad defensorial instó tanto a las autoridades públicas como a los dirigentes sociales a redoblar esfuerzos para construir espacios de diálogo que permitan superar la crisis por vías pacíficas y democráticas.
“Estamos ante un momento particularmente delicado para el país. Las decisiones que se adopten deben orientarse a proteger los derechos de la población, preservar la convivencia pacífica y fortalecer la institucionalidad democrática”, concluyó.


