Justicia

Aprehendido el hombre que agredió brutalmente a su expareja en Sacaba

Un funcionario de la Alcaldía de Sacaba, Cochabamba, que agredió brutalmente a su expareja, fue aprehendido en las últimas horas luego de haber brindado su declaración informativa. El sujeto se presentó voluntariamente ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv) acompañado por su abogado, luego de varios días de estar prófugo. Para evitar ser identificado, llegó cubierto con capucha, gorra y barbijo. Según imágenes de cámaras de seguridad, el hombre ingresó al domicilio y comenzó a golpear a su pareja en el rostro, dejándola casi inconsciente; luego, la arrastró por el patio hasta el interior, donde continuó agrediéndola. Dentro del inmueble, llevó a la víctima hasta la ducha donde siguió atacándola. La Alcaldía de Sacaba se constituyó en parte denunciante en el caso. El caso fue tipificado como violencia intrafamiliar y violación.   Fuente: Correo del Sur

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TSJ declara inadmisible recurso de Jeanine Áñez para anular sentencia de 10 años por caso Golpe II

Sucre, 17 de septiembre de 2025.– La sala plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de revisión de sentencia presentado por Jeanine Áñez, para anular la sentencia de 10 años que enfrenta por su irregular asunción a la presidencia en 2019 en el caso denominado Golpe II. Así lo establece el Auto Supremo 173/2025 del 16 de septiembre, y firmado por los nueve magistrados del TSJ. “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 184.7 de la CPE, 38.6 de la LOJ, y 423 del CPP, FALLA DECLARANDO INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Jeanine Añez Chávez, ordenándose el desglose de la documentación aparejada y el archivo del expediente”, refiere el Auto Supremo divulgado por el TSJ. Si bien aclara que en aplicación del artículo 427 del Código Procesal Penal, Áñez “puede volver a presentar un nuevo Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada”, enfatiza que éste tendrá que estar “fundado en motivos distintos”. La razón que motivó a la sala plena del TSJ no aceptar el recurso, fue que los abogados de la sentenciada no subsanaron tres de las cuatro observaciones realizadas al recurso interpuesto el 25 de agosto. Se solicitó a los juristas que presenten “una sentencia penal ejecutoriada cuyos hechos contradigan los de la sentencia cuestionada”; que se explique cómo los hechos jurídicos nuevos, hechos sobrevinientes que evidencian injerencia política y lo reclamado en apelación, demuestran que: a) El hecho no fue cometido; b) No fue autora o partícipe, o c) El hecho no es punible. Además, precisar fundamentos directamente vinculados a la sentencia recurrida. No obstante, la defensa de la exsenadora no presentó mayores respaldos. “La recurrente se limita a sostener que los hechos sobrevinientes invocados no constituyen sucesos fácticos, sino hechos jurídicos acontecidos con posterioridad a la emisión de la Sentencia condenatoria; sin embargo, restringe su fundamentación a la simple mención del AS 1201/2025 de 15 de julio, la SC 405/2023-S4 de 31 de mayo y el Auto de Vista 108/2022 de 18 de abril, omitiendo y evadiendo explicar (…) de qué manera dichas resoluciones pueden considerarse sentencias penales ejecutoriadas con fuerza material y con supuestos fácticos análogos, que permitan contrastar e identificar la alegada incompatibilidad con los hechos que sirvieron de base para dictar la Sentencia condenatoria cuya revisión se pretende”, se lee en el documento del TSJ. En consecuencia, se establece que “no resulta jurídicamente admisible que, bajo el pretexto de la revisión, se reabran debates ya resueltos en el marco de las instancias ordinarias ni que se intente cuestionar nuevamente la apreciación de las pruebas producidas durante el juicio oral”. De esta manera, se alega que “al no haberse satisfecho ninguno de los presupuestos contemplados en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, y al haberse pretendido una utilización extensiva e impropia del recurso, la petición formulada por la recurrente se muestra jurídicamente inviable y debe ser desestimada”. La exsenadora fue condenada en 2022 a 10 años de prisión por los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, por los hechos vinculados a su asunción al poder el 12 de noviembre de 2019, luego de la renuncia de Evo Morales. En su calidad de segunda vicepresidenta del Senado, Áñez se proclamó presidenta de la Cámara Alta y, posteriormente, del Estado, en actos que, según la sentencia, se realizaron sin quórum ni participación de la bancada mayoritaria del MAS. Fuente: ABI

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Bolivia: CIDH y ONU Derechos Humanos advierten riesgo de impunidad de masacres de Senkata y Sacaba

Washington, DC/Santiago – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ONU Derechos Humanos en América del Sur (ONU Derechos Humanos) expresan su preocupación ante las recientes decisiones del Tribunal de Sentencia Nº 4 de El Alto y del Tribunal Primero de Sacaba, que declararon la nulidad de los procesos contra policías y militares sindicados por las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de las masacres de Senkata y Sacaba en 2019. Dicha preocupación se acentúa tras la reciente decisión de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz de 9 de septiembre de 2025, que ratificó la Resolución Nº 211/2025 de 25 de agosto de 2025, confirmando lo establecido en la anterior resolución en el caso de Senkata. El 25 y el 29 de agosto de 2025, los jueces a cargo de los procesos judiciales por los casos de Senkata y Sacaba, respectivamente, ordenaron la anulación de los expedientes judiciales por incompetencia en materia. Al respecto, entidades de derechos humanos como la Defensoría del Pueblo de Bolivia han expresado preocupación ante el riesgo de que estas decisiones generen impunidad y vulneren el derecho de las víctimas al acceso a la justicia de manera pronta y oportuna. La CIDH y ONU Derechos Humanos consideran que la anulación de lo actuado en los procesos judiciales puede representar un retroceso en la búsqueda de justicia oportuna y adecuada para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Esta situación compromete el cumplimiento de las obligaciones del Estado de investigar, sancionar y reparar a las víctimas y supone una revictimización de las personas afectadas. A su vez, estas decisiones judiciales evidencian un serio obstáculo al deber estatal de implementar las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos. Ello incluye las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes para Bolivia (GIEI-Bolivia), que han sido acompañadas por la CIDH a través de la Mesa de Seguimiento a las recomendaciones de dicho Informe (MESEG – Bolivia), así como las contenidas en el informe que elaboró una misión de ONU Derechos Humanos. En 2019 el GIEI, a solicitud del Estado boliviano, recopiló información sobre diversas violaciones de derechos humanos e incluyó en su informe final las investigaciones referidas a las masacres de Senkata y Sacaba. El informe reportó al menos 20 personas fallecidas y numerosas heridas como resultado del uso excesivo de la fuerza en operativos conjuntos de policías y militares. El GIEI concluyó en su informe final que es «fundamental que las víctimas y sus familiares tengan acceso a la justicia de manera oportuna, justa y eficaz». También señaló que «debe existir una voluntad real del Estado de combatir la impunidad y garantizar las condiciones adecuadas para que el sistema de administración de justicia pueda realizar sus labores en conformidad con los estándares de independencia, credibilidad, transparencia y objetividad». En tanto, el informe de ONU Derechos Humanos de 2020 identificó un uso desproporcionado de la fuerza por parte de personal policial y militar, incluso con municiones letales, en contravención de los estándares internacionales, subrayando la necesidad de investigaciones prontas, independientes e imparciales que aseguren verdad, justicia y reparación. Recomendó «garantizar la realización de investigaciones prontas, independientes, imparciales, exhaustivas, transparentes y efectivas (…) y proveer una reparación integral a todas las víctimas y sus familiares». La CIDH y ONU Derechos Humanos instan a las instituciones bolivianas a considerar el impacto de dichas anulaciones judiciales en los compromisos internacionales de derechos humanos y a que se eviten demoras procesales que favorezcan la impunidad de estas masacres, así como a adoptar las medidas necesarias para remediar la situación. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos forma parte de la Secretaría de las Naciones Unidas y su mandato está establecido en la resolución de la Asamblea General 48/141 de 1993. ONU Derechos Humanos, encabezada por la figura del Alto Comisionado, tiene el mandato de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas en todo el mundo. 

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Juicio a Bolsonaro: dos jueces votaron a favor de condenarlo por intento de golpe de Estado contra Lula

Los magistrados Alexander de Moraes y Flávio Dino se expresaron a favor de declarar culpable al expresidente. Resta aún la decisión de los otros tres jueces de la Primera Sala del Supremo Tribunal Federal, que se conocerá en los próximos días. El veredicto está previsto para el viernes. El magistrado Flávio Dino votó a favor de declarar culpable al expresidente de Brasil Jair Bolsonaro en el juicio que se le está llevando adelante por el intento de golpe de Estado a Luiz Inácio ‘Lula’ Da Silva, lo que representa un respaldo al juez Alexandre de Moraes. Con su voto, Dino se une a la postura de De Moraes, al argumentar que el líder ultraderechista es responsable de conspirar contra el régimen democrático. Esta declaración eleva a dos los votos a favor de la condena de Bolsonaro y otros siete acusados dentro de la Primera Sala del Supremo Tribunal Federal, que necesita cinco votos a favor para emitir una sentencia. La acusación, liderada por la Fiscalía, sostiene que Bolsonaro y sus colaboradores, que incluían a exministros y figuras militares, urdieron un plan para impedir la asunción de Lula tras su victoria en las elecciones de 2022. La trama, según el análisis de Dino, se basó en una serie de acciones violentas e intimidatorias que buscaron subvertir el orden democrático. Al describir la tensa situación política que siguió a la derrota electoral de Bolsonaro, Dino enfatizó la gravedad de los hechos: «Hubo violencia y grave amenaza». El magistrado hizo referencia a los bloqueos de carreteras, los ataques frustrados por la policía y, en especial, a los campamentos de activistas de ultraderecha instalados frente a cuarteles del Ejército, exigiendo una intervención militar para evitar la investidura de Lula. Para reforzar su punto sobre la naturaleza de estos campamentos y la intención de sus promotores, Dino sentenció: «Esos campamentos no estaban frente a iglesias, sino en la puerta de cuarteles, donde hay fusiles, ametralladoras y tanques». Según el análisis de Dino, Bolsonaro fue la «figura dominante» de una «organización criminal» y tenía «control sobre todos los hechos». A su juicio, los demás acusados tuvieron una participación secundaria en la trama, por lo que sugirió que sus eventuales penas sean más leves en comparación con las del exmandatario. La Fiscalía, de hecho, señaló a Bolsonaro como el líder de la conspiración. Las defensas de los acusados intentaron invalidar el proceso alegando «parcialidad», pero la Primera Sala del Supremo, de forma unánime, rechazó estos argumentos. A medida que el juicio avanza, se espera que las audiencias continúen para que los magistrados Luiz Fux, Cármen Lúcia Antunes y Cristiano Zanin emitan sus votos, y el veredicto final se conozca en los próximos días. Con un veredicto previsto para el viernes, las penas se definirán de forma individual, con base en el grado de participación de cada acusado en el complot golpista. Se espera que las sanciones más severas recaigan sobre Bolsonaro, considerado el principal artífice de la conspiración, cuyo complot, de acuerdo con la Fiscalía, se gestó desde 2021 y se intensificó tras su derrota en las urnas de octubre de 2022. Fuente: C5N

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Liberación de Camacho y Pumari genera pedidos de juicio contra presidente del TSJ

La Paz, Bolivia, 1 de septiembre de 2025. La decisión judicial que permitió la liberación de Luis Fernando Camacho y Marco Pumari abrió un nuevo frente de debate político en el país. Desde el bloque Evo Pueblo, su dirigente Omar Ramírez planteó que los diputados de esa organización impulsen un juicio de responsabilidades contra el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Ramírez sostuvo que los fallos judiciales en favor de los exlíderes cívicos son “arbitrarios” y reflejan una “parcialización” del sistema judicial hacia quienes califica como “golpistas de 2019”. Además, criticó que mientras avanza la posibilidad de liberar a la expresidenta Jeanine Áñez, dirigentes de movimientos indígenas permanecen en detención. El planteamiento de Evo Pueblo se suma a las reacciones que generó la medida judicial, que para algunos sectores representa un retroceso en los procesos vinculados a la crisis política de 2019. Hasta el momento, el Tribunal Supremo de Justicia no emitió un pronunciamiento oficial sobre las declaraciones.

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Defensoría del Pueblo inicia seguimiento al Instructivo del TSJ sobre plazos procesales en detención preventiva

La Paz, Bolivia, 1 de septiembre de 2025. El defensor del pueblo, Pedro Callisaya, informó que las delegaciones departamentales de la Defensoría del Pueblo comenzaron tareas de seguimiento al Instructivo N° 19/2025 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que establece la organización de jornadas de verificación de los plazos procesales vinculados a medidas cautelares de detención preventiva en todo el país. “Desde la Defensoría del Pueblo realizaremos el seguimiento al cumplimiento de dicho instructivo, que recoge las observaciones señaladas en distintos informes e intervenciones realizadas por nuestra institución como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”, expresó la semana pasada Callisaya. Por el momento, las nueve delegaciones defensoriales enviaron la semana pasada solicitudes de información a los tribunales de justicia de sus departamentos, respecto a la aplicación del instructivo, y se encuentran a la espera de respuestas hasta el 2 de septiembre.

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Ministra de Justicia manifiesta ‘preocupación e indignación’ a la liberación de Camacho, Áñez y Pumari

La Paz, Bolivia, 31 de agosto de 2025. La ministra de Justicia y Transparencia Institucional, Jessica Saravia, manifestó su rechazo a las recientes determinaciones judiciales que benefician a exautoridades procesadas por la crisis de 2019. La autoridad calificó de “indignante” la rapidez con la que algunos administradores de justicia dispusieron la liberación momentánea de Jeanine Áñez, Luis Fernando Camacho y Marco Pumari. «Resulta preocupante e indignante que los administradores de justicia de manera inexplicable y con una celeridad sin precedentes, ordenen la liberación momentánea de personas como Jeanine Áñez, Luis Fernando Camacho y Marco Pumari, entre otros responsables de los hechos que condujeron a graves violaciones de derechos humanos el 2019”, escribió Saravia en sus redes sociales.

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Violencia infantil: TDJ de Cochabamba inauguró espacios de atención integral para víctimas

Cochabamba, Bolivia, 30 de agosto de 2025. El Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Cochabamba inauguró este sábado espacios como la Cámara Gesell, el gabinete de psicología clínica, entro otros, para víctimas de violencia infantil. ‎“Con esta iniciativa, el Tribubal da un paso decisivo en la centralización de servicios especializados, lo que permite una respuesta más rápida, coordinada y eficaz a los casos de violencia contra la niñez y adolescencia», precisó un reporte de prensa institucional. Además, como indica, esta estrategia mejora la calidad de la atención y también «evita la revictimización, al reducir la repetición innecesaria de testimonios y concentrar en un solo espacio el trabajo de distintos profesionales”.

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Presidente de TSJ: «Nunca seremos instrumento de persecución, ni de derecha ni de izquierda»

La Paz, Bolivia, 30 de agosto de 2025. A través de redes sociales, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Romer Saucedo, afirmó en su cuenta que la justicia recobró su independencia respecto a los procesos judiciales en los casos de Luis Fernando Camacho, Marco Pumari y Jeanine Áñez, pues no son de la derecha ni de la izquierda. “Con plena convicción, podemos afirmar que la justicia ha recobrado su independencia. Nunca seremos instrumento de persecución, ni de derecha ni de izquierda”, escribió Saucedo en un mensaje publicado en sus redes sociales. El TSJ ordenó revisar los procesos judiciales de la detención preventiva de los tres imputados la semana pasada, lo cual derivó a que Camacho saliera de la cárcel, Pumari sea libre y Áñez sea procesada por juicios de responsabilidades en dos de los nueves casos. Todos los casos ya no serían llevados a cabo como juicios ordinarios.

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Justicia levanta detención a Ruth Nina y dispone detención domiciliaria

La Paz, Bolivia, 29 de agosto de 2025. Este viernes por la tarde, mediante una audiencia virtual, la justicia determinó el levantamiento de la detención de la dirigente de PAN BOL, Ruth Nina, quien fue enviada la cárcel por haber hecho declaraciones consideradas como amenazas durante un acto político. Además, también resaltó disponer su detención domiciliaria para que Nina pueda defenderse en libertad del proceso por delitos electorales.

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