Personal del Centro de Atención al Usuario y Consumidor (CAUC) de Sucre, dependiente del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, intervino una clínica privada de la Capital, ante denuncias por la retención de una paciente que fue atendida en el lugar luego de sufrir un accidente y presentaba una deuda económica.
El CAUC recibió la denuncia por vía telefónica, la misma señalaba que a causa de la deuda económica se estaba impidiendo la salida de la paciente que fue ingresada noche antes a raíz de un accidente.
Es así que la instancia dependiente del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor intervino la clínica privada, a objeto de impedir la retención de la paciente, por motivo de deuda a este nosocomio.
Por tal motivo, el personal del Viceministerio realizó la mediación correspondiente entre la clínica y la usuaria, concretando un acuerdo entre partes que establece un plan de pagos y se procedió inmediatamente a entregar el alta médica a la paciente.
La Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (453), en el artículo 33, parágrafo I, en relación a las obligaciones de los servicios médicos, establece que: «Los centros de salud privados y públicos deben brindar alternativas de pago por servicios utilizados en emergencia médica u hospitalaria, no pudiendo retenerse a la usuaria y al usuario por motivo de deuda».
En tal sentido apegados a la normativa vigente y defendiendo los derechos de las usuarias, los usuarios, las consumidoras y los consumidores, se restauró el derecho vulnerado.
/Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional