En Bolivia uno de cada 10 niñas, niños y adolescentes realiza trabajos peligrosos, prohibidos o insalubres

En Bolivia, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2019 aproximadamente 297 mil niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años (equivalente al 9,7% del total de esa población), estaban realizando actividades laborales o trabajos prohibidos, debido a que son peligrosos, insalubres o atentatorios a su dignidad.

Este dato muestra una disminución respecto a 2016, cuando aproximadamente 393 mil niños (el 13 % de la población), trabajaban bajo condiciones prohibidas por el Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA).

En Bolivia se fija como edad mínima para trabajar los 14 años (artículo 129 del CNNA).  El Estado tiene que garantizarles los mismos derechos que gozan las y los trabajadores adultos, así como su derecho a la protección, salud, educación y educación. Mediante Ley 1139 de 20 de diciembre de 2018, se derogó el Parágrafo VII del Artículo 132 del CNNA, que autorizaba excepcionalmente el trabajo de niñas, niños, y adolescentes menores de 14 años.

«Si bien la normativa vigente en Bolivia está en consonancia con las orientaciones internacionales sobre la definición del trabajo infantil y cómo identificar las actividades peligrosas por su naturaleza y condición, aún faltan medidas de prevención y protección social que alejen a las niñas, niños y adolescentes de actividades laborales que vulneren sus derechos a la educación, salud y seguridad», afirma Paola Vásquez, oficial de Protección de UNICEF Bolivia.

Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA) de los municipios son las instancias responsables por ley para autorizar el trabajo del o la adolescente de 14 a 17 años.  El trabajo, para ser autorizado, tiene que ser solicitado por la madre, padre o tutor, y no podrá exceder las ocho horas diarias diurnas y 40 horas diurnas semanales. El horario de trabajo no deberá exceder las diez (22:00 horas) de la noche.

En diciembre de 2021, la Defensoría del Pueblo presentó el “Informe Defensorial – Trabajo infantil y adolescente en Bolivia: vulneración del derecho a la protección de niñas, niños y adolescentes con relación al trabajo”. El informe señala que en las gestiones 2019 y 2020, de sesenta y siete (67) Gobiernos Autónomos Municipales, cincuenta y nueve (59), lo que representa el 88% de la muestra, no han realizado el registro y autorización de actividades laborales en las gestiones mencionadas. En contraste sólo ocho (8) DNA sí habrían procedido al registro y autorización de trabajo adolescente, esto significa únicamente el 12% de los municipios parte de la muestra.

Según el artículo 136 del CNNA, se prohíben las actividades laborales y trabajos que por su naturaleza y condición sean peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad de la niña, niño y adolescente, y aquellos que pongan en riesgo su permanencia en el sistema educativo.

Según su naturaleza, se prohíbe el trabajo de los y las adolescentes en: zafra de caña de azúcar, zafra de castaña, minería (como minero, perforista, lamero o dinamitero), pesca en ríos y lagos (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario), ladrillería, expendio de bebidas alcohólicas, recolección de desechos que afecten su salud, limpieza de hospitales, servicios de protección y seguridad, trabajo del hogar bajo modalidad cama adentro y yesería.

Según su condición, se prohíbe: trabajo en actividades agrícolas, cría de ganado mayor, y albañilería (siempre que no sean en el ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo), comercio y cuidador de autos fuera del horario establecido, modelaje que implique erotización de la imagen, atención de mingitorio fuera del horario establecido, pica pedrería artesanal, trabajo en amplificación de sonido y manipulación de maquinaria peligrosa.

En 2020, UNICEF y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) presentaron el informe “La COVID-19 y el trabajo infantil: un periodo de crisis, una oportunidad para actuar”, en el que se hace las siguientes recomendaciones a todos los Estados del mundo:

  • Adoptar medidas integrales de protección social.
  • Crear trabajo decente para los adultos, para que las familias no tengan que recurrir a que los niños, niñas o adolescentes ayuden a generar ingresos familiares.
  • Abordar las normas de género nocivas y la discriminación que influyen en el trabajo infantil.
  • Garantizar el acceso de cada niña, niño y adolescente a la educación de calidad y el retorno a la escuela de los que están fuera.
  • Garantizar la continuidad de los trabajadores de los servicios sociales y de protección y considerarlos esenciales.

En Bolivia, UNICEF está trabajando en un programa de fortalecimiento familiar, comunitario e institucional, para la prevención de la violencia y del trabajo infantil en poblaciones indígenas de Pando y Cochabamba. Este mismo programa se implementará en la región del Chaco boliviano en 2024.

Este programa se enfoca en apoyar a las familias más vulnerables, brindándoles atención psicosocial y sesiones para mejorar sus habilidades como padres y madres. Además, fortalece los conocimientos de las comunidades para identificar y prevenir la violencia y el trabajo infantil. UNICEF también trabaja con las Defensorías de la Niñez y Adolescencia municipales para mejorar su cobertura y eficiencia, asegurando que más niñas y niños reciban la protección a la que tienen derecho.

Eju

Autor