Gobierno aclara que productores pueden comprar hasta 1.200 litros de combustible por día

El Gobierno aclaró que el límite de “los 120 litros de combustibles que establece el decreto 4910 es para las personas que carguen en bidones para uso domiciliario, y no para quienes desarrollan actividades productivas”.

Esta explicación fue hecha por las autoridades en la reunión que sostuvieron ayer, lunes, con cañeros y productores de soya del Norte cruceño que protagonizaron una protesta denominada “tractorazo” en rechazo a los decretos supremos 4910 y 4911.

La normativa cuestionada prohíbe a las estaciones de servicio de combustibles y puestos de venta autorizados la comercialización de gasolinas o diésel en bidones, tambores u otro tipo de envases, en un volumen mayor a 120 litros de manera mensual, a personas naturales y jurídicas que no cuenten con la respectiva autorización expedida por la Dirección General de Sustancias Controladas.

“Estamos preocupados porque el Gobierno no nos quiere dar más de 120 litros de combustible, que no nos alcanza -esto es un tractor de 160 caballos y que gasta más diésel porque los terrenos están más blandos, con 120 no hacemos nada. Necesitamos 600 litros al día, durante el periodo de cosecha, como productores nunca nos socializaron ese decreto. Nosotros no hacemos contrabando, nosotros lo que hacemos es producir”, enfatizó el productor de soya Eliazer Arellano, entrevistado por el medio televisivo.

ANH

El director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Germán Jiménez, incluso afirmó que el sector productivo del país puede cargar hasta 1.200 litros de combustible diariamente y 5.000 litros mensuales.

“Los decretos 4910 y 4911 no vulneran a ningún productor, tampoco al transporte público, más bien garantiza la disponibilidad de carburante en el territorio nacional. Hay una distorsión cuando dicen que solo pueden requerir hasta 120 litros; esos 120 litros es específicamente para aquellas personas que cargan fuera de tanque, las personas naturales que requieran para cualquier actividad doméstica. No hay que confundir, el decreto 2243 específicamente es para productores, que pueden requerir desde 120 litros hasta 1.200 día y una cantidad de 5.000 litros mensual de acuerdo con lo que requiere cada persona y los requisitos”, explicó Jiménez, según una publicación de La Razón.

El decreto 2243 tiene por objeto “establecer el procedimiento para la compra y transporte de volúmenes comprendidos entre ciento veintiún (121) litros hasta mil doscientos (1.200) litros de diésel oíl destinados al consumo propio de los productores agropecuarios, así como los mecanismos de control y fiscalización”.

MINISTRO

El Ministro de Hidrocarburos, Franklin Molina, sostuvo que las protestas de los productores del Norte Integrado fueron resultado de “un malentendido” o de una “desinformación”.

Molina remarcó que los decretos 4910 y 4911, de Control y Lucha Contra el Contrabando de Combustibles, tienen como objetivo “regular la actividad de venta de hidrocarburos, pero no coartar el combustible al sector productivo”.

La autoridad precisó que estos decretos buscan frenar que ciertos sectores sigan comercializando el combustible de manera ilegal y reiteró que estas normas no recortan el cupo a los productores y que para tener un panorama más completo se darán 90 días para la reglamentación del registro de las tarjetas para entregar combustible, según las características de cada productor y así evitar el desvío de diésel al mercado negro.

El pasado 12 de abril, el Gobierno aprobó los decretos 4910 y 4911, que incrementa los mecanismos de control en la comercialización de gasolina y diésel reduciendo, en algunos casos, los volúmenes que pueden adquirir los grandes consumidores.

PRODUCTORES

Luego de más de cuatro horas de diálogo, el presidente de la Comisión Nacional de Productores Cañeros de Bolivia (Concabol), Óscar Alberto Arnez, sostuvo que se determinó dar un plazo de 72 horas al Gobierno para que encuentre una solución a la entrega irregular de diésel; caso contrario, será la asamblea de socios la que va a definir qué medidas de presión ejecutarán.

Arnez sostuvo que Molina les explicó que todavía necesitan 90 días para la reglamentación de los decretos supremos 4910 y 4911 y que en ese periodo se informará y aclarará el alcance de los 120 litros de diésel por mes que puso en alerta a los productores.

Fuente: Correo del Sur

Autor