Sentencia de TCP ratifica que en 2019 no hubo ‘vacío de poder’, sucesión de Áñez fue inconstitucional

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sentenció este viernes que la denominada sucesión “ipso facto” solo se aplica de la presidencia del Estado a la vicepresidencia y a las presidencias de las cámaras de senadores y diputados. Se estableció que en 2019 nunca hubo vacío de poder, por lo que la “sucesión” de Jeanine Áñez fue inconstitucional.

La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional 0052/2021 establece con claridad y contundencia que nunca hubo “vacío de poder” ni “sucesión constitucional” en la autoproclamación de Jeanine Añez el 12 de noviembre de 2019. 

El razonamiento constitucional emerge de la sentencia promovida por un Recurso Directo de Nulidad interpuesto por la entonces diputada Margarita del Carmen Fernández Claure, contra Susana Rivero Guzmán, por haber emitido el Comunicado S.G. 0010/2019-2020 de 13 de noviembre de 2019 y la Resolución Camaral 062/2019-2020 de 14 de igual mes y año, en ejercicio de la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa, pese a haber hecho conocer su renuncia vía Twitter; y contra Simón Sergio Choque Siñani, por haber sido elegido como nuevo Presidente de dicha Cámara en esas circunstancias.

En el presente caso se discutió si Susana Rivero Guzmán usurpó funciones sin competencia al emitir los señalados actuados en calidad de Presidente de la Cámara de Diputados. El TCP determinó a través de la SCP 0052/2021 de 29 de septiembre, que conforme al Reglamento de la mencionada Cámara, Rivero sí tenía competencia para emitir dichos actuados en calidad de Primera Vicepresidente en ejercicio temporal de la Presidencia.

Fuente: Agencia Boliviana de Información (ABI)

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