Comunicado de prensa equipo legal del expresidente Luis Arce
JUEZ RECHAZA PRESCRIPCIÓN DEL CASO CONTRA LUIS ARCE UTILIZANDO UNA CIFRA GLOBAL DE 327 MILLONES QUE INCLUYE TODOS LOS PROYECTOS DEL FONDIOC; LA DEFENSA DENUNCIA INFLACIÓN ARTIFICIAL DE DAÑO ECONÓMICO, DOBLE JUZGAMIENTO Y FRAGMENTACIÓN PROCESAL La Paz, Bolivia. La defensa legal del expresidente Luis Alberto Arce Catacora denuncia ante la comunidad nacional e internacional el rechazo arbitrario de la Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción por parte de la autoridad jurisdiccional. Esta decisión se sustenta en una maniobra procesal que consiste en abandonar el monto real y auditado del único proyecto investigado para reemplazarlo por la sumatoria de todos los desembolsos del FONDIOC en las gestiones 2010 y 2011, con el propósito de forzar la imprescriptibilidad del caso y mantener privado de libertad a un paciente oncológico. Durante la audiencia, la defensa demostró que el hecho atribuido a Luis Arce —su participación en una reunión del Directorio del ex FONDIOC— ocurrió el 23 de noviembre de 2009. Al haber transcurrido más de dieciséis (16) años, el plazo legal máximo de ocho (8) años de prescripción (art. 29 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal) se encuentra superabundantemente vencido. Asimismo, se desvirtuó la supuesta imprescriptibilidad invocada al amparo de la Ley N° 1390, que exige para su procedencia un «grave daño económico al Estado» tasado en un umbral igual o superior a Bs 7.000.000. La defensa acreditó con prueba documental que el único desembolso efectivamente realizado en el «Proyecto Tomates» —el único proyecto respaldado por la Auditoría INF/FDI/DGE/UAI/0130-22 que fundamenta la imputación— fue de Bs 669.876,46, apenas el 9,57% del umbral legal. Sin embargo, el juez declaró improbada la excepción negándose a valorar el registro de ejecución de gastos presentado por la defensa, bajo el argumento de que la fotocopia era «ilegible». Para justificar su decisión, la autoridad jurisdiccional prefirió adoptar la cifra global de Bs 327.910.243 consignada en la Imputación Formal de la Fiscalía. Esta cifra, como se demuestra a continuación, no guarda relación con el caso específico por el que se juzga a Luis Arce. La defensa interpuso recurso de apelación incidental de manera inmediata. La cifra de Bs 327.910.243 se encuentra citada textualmente en la Resolución de Imputación Formal M.A.C.R. N° 34/2025 de 11 de diciembre de 2025. De acuerdo al propio desglose contenido en la imputación, esta suma no corresponde a un solo proyecto ni a un hecho individualizado: es la sumatoria matemática de todas las transferencias de fondos realizadas por el FDPPIOYCC a las ocho organizaciones sociales matrices del país durante las gestiones 2010 y 2011, conforme al siguiente detalle: CSUTCB: Bs 102.085.870Interculturales (CSCIB): Bs 90.621.882Bartolinas (CNMCIOB-BS): Bs 53.936.926CONAMAQ: Bs 49.939.428CIDOB: Bs 18.985.246APG: Bs 2.221.184CPEM-B: Bs 5.971.471CPESC: Bs 4.148.236TOTAL: Bs 327.910.243 La propia Fiscalía reconoce en el apartado «TERCERO.- Con relación al Daño Económico al Estado» de la imputación que asume esta cifra «de forma provisional» como el daño económico total supuestamente provocado y tolerado por el imputado. La lógica acusatoria es que, por el hecho de haber participado en una sola reunión de Directorio en noviembre de 2009, Luis Arce sería responsable de absolutamente todos los desembolsos realizados a nivel nacional en los dos años siguientes. Esta atribución de responsabilidad global carece de todo sustento jurídico y probatorio. El Estado sabe que el «Proyecto Tomates» —que generó esta investigación específica y que es el único respaldado por una auditoría operativa individualizada— solo tuvo un desembolso de Bs 669.876,46. Esta cifra no alcanza el umbral de Bs 7.000.000 exigido por la Ley N° 1390 para declarar la imprescriptibilidad. Para evitar que el caso prescriba y mantener al expresidente privado de libertad, el Ministerio Público abandona el monto real auditado del proyecto base e infla artificialmente la cifra de daño económico incorporando en una sola bolsa todos los proyectos del país ejecutados en 2010 y 2011, sin contar con auditorías operativas individualizadas que declaren daño económico firme en cada uno de esos cientos de proyectos. Se trata de una manipulación procesal diseñada para eludir las garantías constitucionales de prescripción mediante la fabricación artificial del presupuesto de imprescriptibilidad. Al utilizar la cifra global de Bs 327.910.243, la Fiscalía reconoce en su propio documento que está imputando a Luis Arce por la totalidad de los proyectos de 2010 y 2011 en este solo caso. El «Proyecto Tomates» (desembolsado en 2010 por Bs 669.876) y el «Proyecto Miel» (desembolsado en 2010 por Bs 687.508) ya están matemáticamente sumados e incluidos dentro de los Bs 53.936.926 atribuidos a las «Bartolinas» en el cuadro de la imputación. Sin embargo, el Ministerio Público ha fragmentado esta misma causa abriendo juicios penales paralelos e independientes por cada proyecto individual: ya existe un expediente separado por el «Proyecto Miel», y la propia imputación utiliza como elemento de cargo la Acusación Formal N° 5/2024 del Caso LPZ1417424, referido a 153 proyectos del FONDIOC. Dividir un mismo hecho —la supuesta omisión de un exministro en el Directorio del FONDIOC— en cientos de expedientes paralelos vulnera de forma flagrante el principio constitucional de non bis in idem (art. 117.II de la Constitución Política del Estado), que prohíbe sancionar ni procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho. Existe identidad de sujeto (Luis Arce), de hecho (la reunión de Directorio de noviembre de 2009 y la supuesta omisión de fiscalización) y de fundamento (los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes). La fragmentación procesal no puede ser utilizada como instrumento para eludir esta garantía. La imputación presupone que el 100% del dinero desembolsado en 2010 y 2011 fue «perdido» o constituye daño económico. Sin embargo, los propios informes de la Interventora del FONDIOC acreditan que cientos de proyectos financiados en esos años sí se concluyeron y cumplieron su objetivo. Atribuir la totalidad de la ejecución financiera nacional de una entidad pública descentralizada —con su propia MAE, sus propias unidades técnicas y sus propios mecanismos de control— como «daño económico» imputable a un solo miembro del Directorio constituye una vulneración al principio de responsabilidad penal personal (art. 13 del Código Penal)
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