La S.C.P. 0052/2021¿Comprueba la inconstitucionalidad del mandato de Jeanine Áñez?

Henry Ayala Guarachi

Tras las denuncias de fraude en las elecciones nacionales de 20 de octubre de 2019, Bolivia vivió días de crisis política y social, que derivaron en la dimisión de Evo Morales y Álvaro García Linera, tras cuestionadas sugerencias de renuncia realizadas por el Alto Mando Militar y la Policía Boliviana, lo que ocasionó una discusión normativa sobre cómo debería darse una sucesión constitucional para evitar un vacío de poder, ya que no solo habrían renunciado el Presidente y Vicepresidente, sino también, la Presidenta de la Cámara de Senadores Adriana Salvatierra y el Presidente de la Cámara de Diputados Víctor Borda, complicando la sucesión constitucional y trasladando la responsabilidad de reconstituir la directiva de ambas cámaras a los asambleístas nacionales, evento que no ocurrió, ya que ipso facto la Segunda Vicepresidenta de la Cámara de Senadores Jeanine Añez, asumió la Presidencia de la Cámara de Senadores, para posteriormente, en una sesión sin quórum declararse Presidenta Transitoria de Bolivia.
El viernes 15 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de un Comunicado informa que en merito a un Recurso Directo de Nulidad, se habría emitido la S.C.P. 0052/2021 mediante la que, se habría resuelto que la sucesión presidencial ipso facto no es aplicable para la sucesión presidencial en la Cámara de Diputados, lo que causo inmediata reacciones de políticos de oposición, quienes criticaron el contenido de la Sentencia Constitucional, pues las razones de la decisión ponen en tela de juicio la constitucionalidad de la sucesión ipso facto de 2019.
Respecto a la sucesión constitucional por renuncia de autoridades electas por voto ciudadano, la S.C.P. 0052/2021 de 29 de septiembre, establece que solo puede darse la sucesión ipso facto (inmediatamente) de la Presidencia a la Vicepresidencia, o en su caso, a las Presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados, cuando concurran las causales de impedimento o ausencia definitiva de la persona que se encuentre en su ejercicio, como se establece en el Art. 169 de la CPE. De la misma forma, dispuso que en caso de renuncia de autoridades electas del Órgano Legislativo Plurinacional, no puede darse una sucesión ipso facto, ya que conforme establece el Art. 157 de la CPE, la perdida de mandato por renuncia en el caso de asambleístas nacionales, debe llevarse adelante conforme a reglamento, es decir, en el caso de Senadores, en el marco del Art. 31 inc. f) de su Reglamento General que determina que las renuncias deben presentarse de forma escrita ante el PLENO CAMARAL.
De la misma forma, el Tribunal Constitucional en la merituada S.C.P. 0052/2021, establece condiciones constitucionales de validez de la renuncia de autoridades electas por voto ciudadano, disponiendo lo siguiente “la cesación de mandato de una autoridad electa por causal de renuncia, sólo puede ser válida en tanto y en cuanto cumpla con las formalidades fijadas en la Constitución, las leyes y sus reglamentos específicos; las mismas que a su vez, avalan que se trata de un acto personal y voluntario de la autoridad dimitente, libre y exento de presiones, y que su aceptación o rechazo por la instancia competente para considerar la renuncia asegura la continuidad y eficacia de las funciones públicas, como principio esencial del sentido de la organización del poder público”, esto para proteger no solo el derecho de la autoridad electa a permanecer en el ejercicio de sus funciones, sino también para resguardar el principio constitucional de soberanía popular, expresado en la voluntad del pueblo, quien ejercicio su derecho al sufragio en la conformación de los Órganos del Estado.
Como se podrá evidenciar, a la luz de la interpretación de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, desarrollada en la S.C.P. 0052/2021, la sucesión presidencial del año 2019, fue irregular y no se la realizó en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, toda vez que, lo que correspondía ante la renuncia de la Ex senadora Adriana Salvatierra, era que el Pleno Camaral realice un análisis de las condiciones constitucionales de validez de la renuncia, debiendo aceptar o rechazar la misma, para posteriormente, en caso de aceptarse la renuncia, recomponer la directiva de la Cámara de Senadores y dar paso a una sucesión constitucional, que de ninguna forma hubiera recaído en la Sra. Jeanine Añez, ya que conforme el Art. 35 II. del Reglamento de la Cámara, el bloque de minoría, no puede asumir la Presidencia del Senado.

El autor es abogado constitucionalista.

Autor