El Gobierno nacional creó Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol) para sustituir a la ahora extinta Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Aasana). La Agencia Boliviana de Información (ABI) da a conocer ocho claves sobre la nueva entidad estatal.
1.- ¿Por qué se crea Naabol?
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 4630 con el fin de crear la entidad Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol) y normar el funcionamiento de la nueva administración de aeropuertos y navegación aérea.
La medida fue asumida como parte de un plan de contingencia ante el anuncio de integrantes de la federación de trabajadores de comenzar desde esta jornada un paro indefinido en los 42 aeropuertos del país y para comenzar una restructuración.
El ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Edgar Montaño, indicó que Aasana no era sostenible, debido a que los ingresos mensuales no superaban los Bs 7 millones y los gastos eran mayores a Bs 10 millones. Además, existe una deuda de más de Bs 1.314 millones.
2.- ¿Cuál será su naturaleza jurídica?
Naabol será una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
3.- ¿Cuál será su estructura organizacional?
El Artículo 3 del Decreto Supremo 4630 establece que Naabol estará a cargo de un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, nombrado por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Arce, mediante resolución suprema, de una terna propuesta por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
La estructura organizacional de Naabol será establecida en reglamentación interna conforme a la normativa vigente.
4.- ¿Cuáles serán las atribuciones de la Dirección General Ejecutiva?
El Decreto Supremo de creación de Naabol establece que son atribuciones de quien asuma la Dirección General Ejecutiva el ejercer la representación legal de la institución en la calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva.
Podrá aprobar la política general de Naabol, en el marco de las políticas que defina el Estado Plurinacional de Bolivia; asimismo, los reglamentos internos, manuales y toda normativa necesaria para el cumplimiento de las finalidades.
Tendrá tuición para aprobar el Plan Operativo Anual y el Anteproyecto del Presupuesto de la institución y las correspondientes modificaciones; podrá aprobar el Plan Estratégico Institucional, la estructura organizacional en el marco de la normativa vigente; aprobará la escala salarial de la institución y/o remitirla al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para su respectiva aprobación cuando corresponda, en el marco de la normativa vigente.
Podrá aprobar la ejecución presupuestaria, estados financieros y memoria anual de la institución; requerir la realización de auditorías externas o internas, realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la institución; negociar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos, en el marco de la normativa vigente.
5.- ¿Qué fuentes de financiamiento tendrá?
El Artículo 4 del Decreto Supremo 4630 indica que Naabol financiará sus operaciones con recursos específicos, donaciones, internas y externas.
6.- ¿Cuáles serán las funciones de Naabol?
Las funciones de Naabol son las de planificar la infraestructura aeronáutica, dirigir y administrar los aeropuertos del Estado Plurinacional de Bolivia, y organizar el espacio aéreo y el control de su tránsito.
7.- ¿Dónde estará la sede principal?
Naabol tendrá como sede principal la ciudad de La Paz pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional.
8.- ¿Cuál será su régimen laboral?
El personal de Naabol se sujetará a lo previsto en la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 199, Estatuto del Funcionario Público.
Fuente: Agencia Boliviana de Información (ABI)